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CONVENIOS
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Ley 24.838
Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno del Reino de Dinamarca para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital.
Sancionada: Junio 11 de 1997.
Promulgada de Hecho: Julio 17 de 1997.
B.O: 24/7/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL, suscripto en Buenos Aires, el 12 de diciembre de 1995, que consta de TREINTA Y UN (31) artículos y UN (1) PROTOCOLO, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.-
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL
CONTENIDO
Artículo
1. Personas Alcanzadas
2. Impuestos Comprendidos
3. Definiciones Generales
4. Residentes
5. Establecimiento Permanente
6. Renta Proveniente de la Propiedad Inmueble
7. Beneficios EmpresVerdanaes
8. Navegación Marítima, Aérea y Contenedores
9. Empresas Asociadas
10. Dividendos
11. Intereses
12. Regalías
13. Ganancias de Capital
14. Servicios Personales Independientes
15. Servicios Personales Dependientes
16. Honorarios de Directores
17. Artistas y Deportistas
18. Pensiones y Anualidades
19. Funciones Públicas
20. Estudiantes
21. Otras Rentas
22. Capital
23. Actividades relacionadas con Estudios Preliminares
Exploración o Extracción de Hidrocarburos
24. Eliminación de la Doble Imposición
25. No Discriminación
26. Procedimiento Amistoso
27. Intercambio de Información
28. Miembros de Misiones Diplomáticas o Consulares
29. Extensión Territorial
30. Entrada en vigor
31. Terminación
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Dinamarca, deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital, han acordado lo siguiente:
I.-AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
ARTICULO 1
PERSONAS ALCANZADAS
Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el capital exigibles por cada Estado Contratante, o sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, cualquiera fuera el sistema de recaudación.
2. Se consideran como impuestos sobre la renta y sobre el capital a los impuestos que gravan la renta total o el patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso de Dinamarca:
i) el impuesto sobre la renta estatal (indkomstskatten til staten);
ii) el impuesto sobre la renta municipal (den kommunale indkomstskat);
iii) el impuesto sobre la renta de los distritos municipales (den amtskommunale indkomstskat);
iv) el impuesto especial sobre la renta (den rlige indkomstskat);
v) el impuesto sobre iglesias (kirkeskatten);
vi) el impuesto sobre dividendos (udbytteska-tten);
vii) el impuesto sobre intereses (renteskatten);
viii) el impuesto sobre regalías (royaltyskatten);
ix) los impuestos establecidos por la Ley de Impuestos sobre Hidrocarburos (skatter i henhold til kulbrinteskatteloven);
x) el impuesto sobre el capital estatal (formueskatten til staten);
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