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11/08/2003
LEY 23960
CONVENIOS INTERNACIONALES
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
PROMOCIÓN ECONÓMICA
Cooperación Económica, Industrial, Tecnológica y Financiera con los Emiratos Árabes Unidos. Aprobación
sanc. 3/7/1991; promul. 1/8/1991; publ. 8/8/1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la Cooperación Económica, Industrial, Tecnológica y Financiera, suscripto en Buenos Aires el 17 de octubre de 1988, que consta de ocho (8) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum
Anexo
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA LA COOPERACIÓN ECÓNOMICA, INDUSTRIAL, TECNOLÓGICA Y FINANCIERA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en adelante las partes contratantes,
Deseando fortalecer las relaciones amistosas y promover la cooperación económica, industrial, tecnológica y financiera entre ambos países sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.
Han acordado lo siguiente:
Art. I.– Las partes contratantes utilizarán las posibilidades ofrecidas por el desarrollo económico, comercial, industrial y financiero de ambos países a fin de intensificar las relaciones económicas mutuas.
Art. II.– Las partes contratantes establecen que la cooperación económica y técnica, incluyendo la formación, podrá llevarse a cabo ya sea a través de acuerdos específicos entre los respectivos Gobiernos y/u organismos interesados, o en cualquier otra forma que ellas determinen.
Art. III.– Las partes contratantes facilitarán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, la cooperación entre las instituciones interesadas y las empresas de ambos Estados así como la conclusión de contratos a largo plazo, protocolos y emprendimientos conjuntos entre empresas públicas y privadas a fin de asegurar, ante todo, la mutua participación en los respectivos programas de desarrollo. Las partes contratantes facilitarán también la conclusión de contratados a largo plazo para el suministro de materias primas, la provisión de bienes de capital y la transferencia de tecnología.
Art. IV.– Las partes contratantes, en el marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones, otorgarán a las personas individuales y las empresas todas las facilidades necesarias, especialmente en materia de visas y duración de estadía, con el objeto de posibilitar la concreción de los proyectos emergentes del presente acuerdo.
Art. V.– El presente acuerdo no afectará las obligaciones asumidas por las partes contratantes en razón de su pertenencia a una comunidad económica, unión económica, grupo regional o grupo subrregional.
Art. VI.– Se establece una comisión mixta, integrada por representantes de ambas partes contratantes, la cual se ocupará de todas las cuestiones vinculadas con la cooperación económica, industrial, tecnológica y financiera, en particular las siguientes:
1. Discutir y aprobar recomendaciones para la implementación de lo pactado en este acuerdo.
2. Presentar propuestas con el fin de impulsar la cooperación en las áreas especificadas en el acuerdo. La comisión se reunirá alternativamente en la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos a petición de cualquiera de las partes contratantes, y con el asentimiento de la otra.
Art. VII.– Cualquier divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente acuerdo será resuelta por negociaciones celebradas por representantes de las partes contratantes, o a través de la vía diplomática.
Art. VIII.– A. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes contratantes realicen el canje de los instrumentos de ratificación.
B. El presente acuerdo tendrá una validez de cinco (5) años, y se renovará automáticamente por períodos similares, a menos que cualquiera de las Partes comunique a la otra su intención de darlo por terminado seis (6) meses antes de la fecha de expiración.
C. Los proyectos iniciados durante la vigencia del presente acuerdo continuarán rigiéndose por los términos del mismo hasta su finalización.
Hecho en Buenos Aires, el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas español, árabe e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto inglés.
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