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LEY 24286

CÓDIGO PENAL

Multas. Actualización

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Infracciones. Multas. Actualización

sanc. 1/12/1993; promul. 22/12/1993; publ. 29/12/1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Modifí­canse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican en la siguiente forma:

1.- Fí­jase en mil pesos como mí­nimo y en quince mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 94 , 99 inc. 1 , 103 , 175 , 204 bis , 281 y 284 del Código Penal.

2.- Fí­jase en setecientos cincuenta pesos como mí­nimo y doce mil quinientos pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 108 , 129 , 136 , 245 , 247 , 249 , 252 , 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.

3.- Fí­jase en setecientos cincuenta pesos como mí­nimo y diez mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 242 del Código Penal .

4.- Fí­jase en tres mil pesos como mí­nimo y treinta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del art. 175 bis del Código Penal ; y en quince mil pesos como mí­nimo y en ciento cincuenta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artí­culo.

5.- Fí­jase en dos mil quinientos pesos como mí­nimo y en treinta mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 159 , 203 , 204 ter., 270 y 271 del Código Penal.

6.- Fí­jase en tres mil pesos como mí­nimo y en setenta y cinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 269 del Código Penal .

7.- Fí­jase en mil quinientos pesos como mí­nimo y en noventa mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 110 , 155 y 156 del Código Penal.

8.- Fí­jase en noventa mil pesos el monto máximo de la pena de multa establecida por el art. 22 bis del Código Penal .

9.- Fí­jase en treinta y cinco pesos como mí­nimo y en ciento setenta y cinco pesos como máximo el monto que en concepto de multa establece el art. 24 del Código Penal .

10.- Fí­jase en mil pesos como mí­nimo y quince mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al cap. V del tí­t. XII del Código Penal por DL 6601/63.

11.- Fí­jase en setecientos cincuenta pesos como mí­nimo y en veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 1 de la L 13944 .

12.- Fí­jase en mil pesos como mí­nimo y treinta mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 73 y 74 de la L 11723.

13.- Fí­jase en dos mil quinientos pesos como mí­nimo y doce mil quinientos pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4 del DL 6618/57.

14.- Fí­jase respecto del art. 5 del DL 6618/57, las siguientes multas en pesos, primer párrafo: diecisiete mil quinientos; segundo y tercer párrafo treinta mil.

15.- Fí­jase en setecientos cincuenta pesos como mí­nimo y en quince mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7 del DL 6618/57.

16.- Fí­jase en diez mil pesos el monto de la pena de multa establecida por el art. 18 de la L 10903 y en quinientos y diez mil pesos el mí­nimo y máximo de la establecida en el art. 18 bis.

17.- Fí­janse respecto de la L 9643 , los siguientes montos en pesos: Art. 34: dos mil quinientos; Art. 35: veinticinco mil, ciento veinticinco mil y doce mil quinientos, respectivamente.

18.- Fí­jase en doscientos cincuenta pesos como mí­nimo y veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el art. 16 de la L 12331 .

19.- Fí­jase en doce mil quinientos pesos como mí­nimo y ciento veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el art. 17 de la L 12331 .

20.- Fí­jase en setenta y cinco mil pesos como mí­nimo y en cinco millones como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6 de la L 20840 .

Art. 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

 

Referencias: Código Penal, t.o. 84 -D 3992/-: LA 198-A-19 – L 9643: ALJA 18-9-I-204 – L 10903: ALJA 18-9-I-219 – L 11723: ALJA 18-9-I-268 – L 12331: ALJA 18-9-I-298 – L 13944: ALJA 18-9-I-458 – L 20840: ALJA 19-B-128 – DL 6601/6319-120 – DL 6618/57: ALJA 18-9-I-1285.

 

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