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DECRETO 1390/1998
ACTIVIDAD NUCLEAR
Régimen. Reglamentación
del 27/11/1998; publ. 4/12/1998
El presidente de la Nación Argentina decreta:
CAPÍTULO I:
L 24804 . ASPECTOS VARIOS
Art. 1.- Apruébase la «Reglamentación de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear 24804 » que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Determínase que Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.) deberá pagar a la Comisión de Energía Atómica, organismo descentralizado, dependiente de la Presidencia de la Nación, en concepto de canon de Investigación y Desarrollo a que hace referencia el inc d) del art. 6 de la L 24804 , hasta que se transfiera al sector privado el paquete mayoritario de acciones objeto del Concurso a que hace referencia el art. 17 de este decreto, la suma resultante del art. 14 del D 1540 del 30 de agosto de 1994. Dicha suma total anual será fraccionada a los efectos de su pago mensual en doce (12) cuotas, no siendo aplicable durante este período el procedimiento y efectos del incumplimiento del pago reglados en la Reglamentación del inc. d) del art. 6 de la L 24804 .
Generadora Nuclear Argentina Sociedad Anónima (Genuar S.A.), sociedad que se constituye por el art. 4 de este acto, a partir de su privatización entendida en los términos definidos en el párrafo precedente, deberá pagar a la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo descentralizado, dependiente de la Presidencia de la Nación, en concepto de canon de Investigación y Desarrollo el dos y medio por ciento (2,5%) anual de los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica generada por las centrales nucleares bajo su explotación, valorizada al precio Spot del nodo correspondiente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) hasta la habilitación por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) de la Central Nuclear Atucha II para su operación comercial plena, y, a partir de dicho momento, el monto total del canon será de uno y medio por ciento (1,5%) anual.
Art. 3.- El canon de Investigación y Desarrollo establecido en el inc. d) del art. 6 de la L 24804 se integrará, a partir de la transferencia al sector privado del paquete mayoritario de acciones de Generadora Nuclear Argentina Sociedad Anónima (Genuar S.A.), con los importes a cargo del explotador establecidos en el párr. 2 del artículo precedente.
CAPÍTULO II:
PRIVATIZACIÓN
Art. 4.- Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación nucleoeléctrica a cargo de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.), la constitución de Generadora Nuclear Argentina Sociedad Anónima (Genuar S.A.).
Art. 5.- Facúltase a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar los Estatutos Societarios de Generadora Nuclear Argentina Sociedad Anónima (Genuar S.A.), los que deberán enmarcarse en lo dispuesto por la L 24804 .
Art. 6.- Determínase que la sociedad cuya constitución se autoriza por este acto, se regirá por este decreto, por sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 y concs. de la L 19550 (t.o. 1984).
Hasta que se transfiera al sector privado el porcentaje del paquete de acciones que se licite de la aludida sociedad, el noventa y nueve por ciento (99%) del total del paquete accionario corresponderá al Estado nacional y el uno por ciento (1%) a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S.A.). La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será la tenedora de las acciones de titularidad del Estado nacional y ejercerá los derechos societarios correspondientes.
Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente que la transferencia al sector privado se operará en el momento en que, quien resulte adjudicatario de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, haya realizado los actos que a tales efectos establezca el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.
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