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LEY 24286
CÓDIGO PENAL
Multas. Actualización
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Infracciones. Multas. Actualización
sanc. 1/12/1993; promul. 22/12/1993; publ. 29/12/1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícanse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican en la siguiente forma:
1.- Fíjase en mil pesos como mínimo y en quince mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 94 , 99 inc. 1 , 103 , 175 , 204 bis , 281 y 284 del Código Penal.
2.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y doce mil quinientos pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 108 , 129 , 136 , 245 , 247 , 249 , 252 , 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.
3.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y diez mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 242 del Código Penal .
4.- Fíjase en tres mil pesos como mínimo y treinta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del art. 175 bis del Código Penal ; y en quince mil pesos como mínimo y en ciento cincuenta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.
5.- Fíjase en dos mil quinientos pesos como mínimo y en treinta mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 159 , 203 , 204 ter., 270 y 271 del Código Penal.
6.- Fíjase en tres mil pesos como mínimo y en setenta y cinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 269 del Código Penal .
7.- Fíjase en mil quinientos pesos como mínimo y en noventa mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 110 , 155 y 156 del Código Penal.
8.- Fíjase en noventa mil pesos el monto máximo de la pena de multa establecida por el art. 22 bis del Código Penal .
9.- Fíjase en treinta y cinco pesos como mínimo y en ciento setenta y cinco pesos como máximo el monto que en concepto de multa establece el art. 24 del Código Penal .
10.- Fíjase en mil pesos como mínimo y quince mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al cap. V del tít. XII del Código Penal por DL 6601/63.
11.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y en veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 1 de la L 13944 .
12.- Fíjase en mil pesos como mínimo y treinta mil pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 73 y 74 de la L 11723.
13.- Fíjase en dos mil quinientos pesos como mínimo y doce mil quinientos pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4 del DL 6618/57.
14.- Fíjase respecto del art. 5 del DL 6618/57, las siguientes multas en pesos, primer párrafo: diecisiete mil quinientos; segundo y tercer párrafo treinta mil.
15.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y en quince mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7 del DL 6618/57.
16.- Fíjase en diez mil pesos el monto de la pena de multa establecida por el art. 18 de la L 10903 y en quinientos y diez mil pesos el mínimo y máximo de la establecida en el art. 18 bis.
17.- Fíjanse respecto de la L 9643 , los siguientes montos en pesos: Art. 34: dos mil quinientos; Art. 35: veinticinco mil, ciento veinticinco mil y doce mil quinientos, respectivamente.
18.- Fíjase en doscientos cincuenta pesos como mínimo y veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el art. 16 de la L 12331 .
19.- Fíjase en doce mil quinientos pesos como mínimo y ciento veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el art. 17 de la L 12331 .
20.- Fíjase en setenta y cinco mil pesos como mínimo y en cinco millones como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6 de la L 20840 .
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Referencias: Código Penal, t.o. 84 -D 3992/-: LA 198-A-19 – L 9643: ALJA 18-9-I-204 – L 10903: ALJA 18-9-I-219 – L 11723: ALJA 18-9-I-268 – L 12331: ALJA 18-9-I-298 – L 13944: ALJA 18-9-I-458 – L 20840: ALJA 19-B-128 – DL 6601/6319-120 – DL 6618/57: ALJA 18-9-I-1285.
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