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LEY 24708

CONVENIOS INTERNACIONALES

CONFERENCIA IBEROAMERICANA

ASISTENCIA INTERNACIONAL

Convenio de Cooperación. Conferencia Iberoamericana. Aprobación

sanc. 25/9/1996; promul. de hecho 18/10/1996; publ. 11/12/1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, suscripto en San Carlos de Bariloche el 15 de octubre de 1995, que consta de diecinueve (19) artí­culos y un (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

 Art. 2.- Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

 ___

CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN
EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,

CONSIDERANDO:

El desarrollo alcanzado por los proyectos y programas de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana.

La necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo polí­tico existente y la solidaridad iberoamericana.

La convenencia de articular programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas.

Que los programas de Cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana.

Convienen lo siguiente:

Art. 1.- Cuando en este Convenio se haga mención a los «Coordinadores Nacionales», la «Secretarí­a Pro-Témpore», la «Comisión de Coordinación» y la «Reunión de Responsables de Cooperación» se entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretarí­a Pro-Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.

Art. 2.- Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:

a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, cientí­fica y tecnológica.

b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes.

c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas.

d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros.

e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación.

Art. 3.- La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como especí­fica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.

Art. 4.- Cada uno de los Paí­ses Miembros informará a través del coordinador nacional la designación de un responsable para el seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.

Las reuniones de los responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente con la de los coordinadores nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así­ lo soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.

Art. 5.- Los responsable de cooperación podrán establecer un equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los Paí­ses Miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.

Art. 6.- Los Paí­ses Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés iberoamericano, de intercambio cientí­fico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnologí­a y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los paí­ses.

Art. 7.- La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.

Art. 8.- Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretarí­a Pro-Témpore con la antelación que ésta determine.

Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente Convenio.

b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres paí­ses iberoamericanos: presentante y dos o más paí­ses participantes.

c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de ese plazo, finalizará dicho compromiso.

Art. 9.- Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente Convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.

Art. 10.- Los paí­ses proponentes y/o participantes, que como mí­nimo serán 3 (tres), deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del mismo de acuerdo a los procedimientos internos de cada parte. Los paí­ses que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.

Los paí­ses proponentes enviarán a la Secretarí­a Pro-Témpore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.

Art. 11.- Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el aval de por lo menos 7 paí­ses -que deberán asumir los compromisos respectivos de acuerdo a los procedimientos mencionados en el artí­culo anterior- será presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así­ lo consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los coordinadores nacionales.

La ampliación de los programas y proyectos será decidida por los paí­ses participantes en los mismos.

Art. 12.- Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.

En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo programa o proyecto.

Los paí­ses participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y validez.

Art. 13.- Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el art. 8 y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo a los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos especí­ficos, en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los paí­ses participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

Aquellos paí­ses que así­ lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.

Art. 14.- El presente Convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de ratificación.

Art. 15.- El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo dí­a a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo dí­a a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

Art. 16.- El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de, al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la Secretarí­a Pro-Témpore, a las demás Partes.

Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayorí­a de las Partes mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada Parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la manera indicada en el presente artí­culo.

Art. 17.- El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

Art. 18.- La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.

Art. 19.- Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.

Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince dí­a del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Argentina   Bolivia
Brasil    Colombia
Costa Rica    Cuba
Chile       Ecuador
El Salvador España
Guatemala Honduras
México Nicaragua
Panamá Paraguay
Perú        Portugal
República Dominicana Uruguay
Venezuela

ÍNDICE

I. Introducción A – 1

II. Aspectos programáticos A – 2

III. Financiamiento de proyectos A – 3

IV. Aspectos metodológicos y de procedimientos A – 4

Formulario para la presentación de proyectos A – 8

– Instructivo A – 9

– Formulario A – 12

CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE JEFES
DE ESTADO Y DE GOBIERNO

Comisión de Coordinación y Responsables
de Cooperación

Programa de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana

I. Introducción

La cooperación técnica internacional constituye un instrumento, junto la concertación polí­tica, que permitirá hacer operativas las iniciativas de consolidación del entretejido económico y social iberoamericano.

La cooperación iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto a nivel bilateral como multilateral. El presente Programa implica una recuperación de los valores históricos y culturales como agentes aglutinantes y potenciadores del desarrollo.

En esa dirección resulta hoy necesario definir aspectos programáticos, metodológicos y de procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos y perfiles de ideas ya presentadas en el marco de la Cumbre Iberoamericana, evaluar sistemáticamente el logro de los resultados en ellos planteados, y diseñar los lineamientos futuros del Programa.

A tales efectos, el presente documento parte de la premisa que:

1. Todos los actores coadyuvan en la puesta en marcha de las actividades insertas en las áreas de contratación previamente consensuadas.

2. Cada paí­s impulsará los programas de cooperación y coordinará las propuestas a nivel nacional para su presentación en la próxima Cumbre.

3. Las prioridades, las metodologí­as y procedimientos consensuados constituirán el requisitivo previo para la aceptación de iniciativas.

El presente Manual Operativo podrá ser modificado, por consenso de los Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo establecido en el art. 9 del Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana.

II. Aspectos programáticos

i) Marco global

Las acciones de cooperación deberán responder a las prioridades globales señaladas en las Cumbres a nivel polí­tico:

I. Cumbre

Vigencia del derecho internacional Desarrollo Económico y Social Educación y Cultura.

II. Cumbre

– Concertación polí­tica.

– Economí­a, integración y cooperación.

– Educación y modernización.

– Desarrollo social y humano, desarrollo sostenible.

– Cultura.

III. Cumbre

– Cooperación entre los paí­ses del área.

– Combate a la pobreza.

– Financiamiento del desarrollo.

– Salud y desarrollo.

– Educación.

– Programas de cooperación en el campo de la educación.

– Creación de Forum Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de Gobierno para América Latina, Caribe, España y Portugal.

– Programa Gerencial de Informática en la Administración Pública.

– Cultura.

– Niñez.

– Agricultura y Recursos Naturales.

– Ciencia, Tecnologí­a y Cooperación Técnica.

– Seguridad Social.

IV. Cumbre

– El ámbito internacional y las respectivas del Sistema Multilateral de Comercio.

– El ámbito regional y la convergencia de los esquemas de integración.

– El ámbito nacional, la competitividad y el desarrollo social.

ii) Principios que guiarán la programación
de la Cooperación en el marco de
 la Conferencia Iberoamericana

Los principios que guiarán la programación son:

– El Programa deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación de un entretejido económico y social iberoamericano.

– Promover la acción conjunta en materia educativa, cultural, cientí­fica y tecnológica.

– Maximizar el aprovechamiento del financiamiento intra-iberoamericano y extra-iberoamericano, tanto bilateral como multilateral.

– Combatir la pobreza y mejorar las condiciones sociales de la población (salud, vivienda, seguridad, etc.).

– Promover cambios en la estructura productiva a fin de viabilizar el aprovechamiento de las ventajas comparativas.

– Fortalecer la modernización del Estado y su capacidad en la toma de decisiones y en la implementación de las mismas.

– Promover los esquemas de integración.

– Compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del medio ambiente.

– Incentivar una mayor participación de la mujer en los procesos de desarrollo.

III. Financiamiento de proyectos

Los programas y los proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el presente documento y aprobados de acuerdo al procedimiento establecido, se formalizarán a través de acuerdos especí­ficos, en los que se definirán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los paí­ses participantes.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse en forma conjunta o separada el financiamiento de los recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

IV. Aspectos metodológicos
y de procedimiento

1. Proyectos

1.1. Carácter

Multinacional. Las iniciativas deberán prever la participación de por lo menos tres paí­ses.

1.2. Formulación de los proyectos

El propósito del diseño de un formulario para presentación de proyectos consiste en brindar elementos cualitativos y cuantitativos en un orden lógico a fin de permitir un análisis metodológico de las iniciativas. A estos efectos se han incluido los siguientes capí­tulos:

Carátula:

Paí­s auspiciante, nombre del proyecto, área temática, paí­ses participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por paí­s aportante).

1. Resumen ejecutivo

1.1. Antecedentes:

1.1.1. Marco Global:

Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades polí­ticas consensuadas en el marco de las Cumbres.

1.1.2. Descripción del subsector:

Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto, modificar a través del logro de sus objetivos), indicando sus principales caracterí­sticas.

1.1.3. Marco institucional:

Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura fí­sica y recursos humanos.

2. Justificación

2.1. Problema que ha de abordar el proyecto:

Se realizará un planteo lógico que incluya:

i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.

ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.

iii) Una descripción de efecto anticipado del proyecto.

iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o iberoamericanas.

2.2. Población beneficiaria:

Una descripción de las caracterí­sticas generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:

i) Clasificación de individuos, tipos o tipos de entidades u otra clase de grupos.

ii) Información social y cultural de carácter general.

La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.

2.3. Ubicación geográfica:

El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un paí­s, o varios paí­ses participantes, indicando sintéticamente las principales caracterí­sticas.

3. Objetivos

3.1. Objetivo general

Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.

3.2. Objetivos especí­ficos:

Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.

4. Resultados y actividades

4.1. Resultados

Se deberán describir los «productos» concretos a alcanzar.

4.1.1. Actividades:

La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica como se producirán los resultados.

5. Insumos

La factibilidad de alcanzar el objetivo especí­fico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.

Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.

Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:

5.1. Personal (consultores)

5.2. Equipamiento

5.3. Misiones (pasajes y viáticos)

5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantí­as)

5.5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelerí­a y otros gastos)

6. Presupuesto

Deberá incluir la cuantificación de los insumos descriptos en 5, (señalando la unidad de valuación) (moneda).

7. Cronograma

La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.

Se anexa propuesta de instructivo que forma parte del presente Programa.

1.3. Presentación y aprobación de proyectos

Las iniciativas deberán ser presentadas ante el organismo nacional designado como responsable por los respectivos gobiernos, quienes deberán analizar el cumplimiento de los aspectos programáticos y formales establecidos en el presente programa.

Los proyectos deberán ser sometidos para su evaluación y aprobación preliminar, en la primera reunión del año calendario de la Comisión de Coordinación y de Responsables de Cooperación, quien recomendará su aprobación definitiva en el marco de la Cumbre.

NdR.: No publicamos formulario para la presentación de formularios ni su instructivo.

 

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