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DECRETO 660/1996

REFORMA DEL ESTADO

Supresión y fusión de organismos estatales

del 24/6/1996; publ. 27/6/1996

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suprí­mese del ámbito de la Presidencia de la Nación:

– De la Unidad Vicepresidente, la Secretarí­a de Coordinación.

– De la Secretarí­a de Seguridad y Protección a la Comunidad, la Subsecretarí­a de Seguridad y la Subsecretarí­a de Protección a la Comunidad.

– De la Secretarí­a de Medios de Comunicación, la Subsecretarí­a de Prensa y Difusión.

– De la Secretarí­a de Desarrollo Social, la Subsecretarí­a de la Tercera Edad y la Subsecretarí­a de Coordinación Técnico Administrativa.

– De la Secretarí­a de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la Subsecretarí­a de Relaciones Institucionales.

– De la Secretarí­a General, la Subsecretarí­a de Coordinación.

– De la Secretarí­a de Deportes, la Subsecretarí­a de Coordinación.

– De la Secretarí­a de la Función Pública, la Subsecretarí­a para la Modernización del Estado y la Subsecretarí­a de Tecnologí­as para el Sector Público.

– De la Secretarí­a de Ciencia y Tecnologí­a, la Subsecretarí­a Técnica y de Asuntos Internacionales, la Subsecretarí­a de Polí­tica y Planificación y la Subsecretarí­a de Informática y Desarrollo.

– De la Secretarí­a de Inteligencia de Estado, la Subsecretarí­a «C».

– De la Secretarí­a de Cultura, la Subsecretarí­a de Cultura.

– La Comisión de Desarrollo de Proyectos Productivos Programa «Crecer más».

Art. 2.– Transfiérense del ámbito de la Presidencia de la Nación:

– El Consejo Nacional de la Mujer al Ministerio del Interior.

– La Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica, la Comisión Nacional de Promoción del Desarrollo Regional del Noroeste Argentino y la Comisión Nacional de ex-Combatientes de Malvinas al Ministerio del Interior.

– La Secretarí­a de Seguridad y Protección a la Comunidad al Ministerio del Interior, la que se transforma en Secretarí­a de Seguridad Interior.

– La Secretarí­a de Ciencia y Tecnologí­a al Ministerio de Cultura y Educación.

– La Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – «Programa Arraigo» a la Secretarí­a de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

– La Secretarí­a de la Función Pública a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

– La Comisión Cascos Blancos al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 3.– Transfórmanse en el ámbito de la Presidencia de la Nación:

– La Secretarí­a de Medios de Comunicación en Secretarí­a de Prensa y Difusión.

– De la Secretarí­a de Desarrollo Social, la Subsecretarí­a de Acción Social en Subsecretarí­a de Polí­ticas Sociales.

– De la Secretarí­a de Deportes, la Subsecretarí­a Técnico-Deportiva en Subsecretarí­a de Deportes.

Art. 4.– (*) Fusiónanse en el ámbito de la Presidencia de la Nación:

– La Secretarí­a de Turismo y la Secretarí­a de Deportes en Secretarí­a de Turismo y Deportes.

– La Subsecretarí­a de Turismo Internacional y la Subsecretarí­a de Promoción Federal en Subsecretarí­a de Turismo.

(*) El art. 1 del decreto 936/1996 establece: “Déjase sin efecto la fusión de la Secretarí­a de Turismo y la Secretarí­a de Deportes en la Secretarí­a de Turismo y Deportes dispuesta por el art. 4 del decreto 660/1996, restableciéndose la vigencia de ambas secretarí­as, en el ámbito de la Presidencia de la Nación”.

Art. 5.– Suprí­mense del ámbito del Ministerio del Interior:

– La Secretarí­a de Población y Relaciones con la Comunidad.

– La Secretarí­a General.

– La Secretarí­a de Asistencia para la Reforma Económica Provincial.

– La Secretarí­a de Asuntos Institucionales.

– La Secretarí­a de Coordinación.

– De la Secretarí­a de Asuntos Institucionales, la Subsecretarí­a de la Juventud y la Subsecretarí­a para la Reforma Polí­tica Municipal.

– De la Secretarí­a del Interior, la Subsecretarí­a del Interior.

– La Subsecretarí­a de Evaluación de Polí­tica.

– La Subsecretarí­a de Asuntos Legislativos.

Art. 6.– Transfórmanse en el ámbito del Ministerio del Interior:

– La Subsecretarí­a de Asuntos Institucionales en Subsecretarí­a de Relaciones Institucionales.

– La Subsecretarí­a de Coordinación en Subsecretarí­a de Administración y en Subsecretarí­a de Coordinación Técnica.

Art. 7.– Fusiónanse en el ámbito del Ministerio del Interior:

– La Subsecretarí­a de Acuerdos con las Provincias y la de Relaciones Económicas con las Provincias en la Subsecretarí­a de Asistencia a las Provincias.

Art. 8.– Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Defensa:

– La Secretarí­a de Planeamiento en Secretarí­a de Reconversión de las Fuerzas Armadas.

– De la Secretarí­a de Planeamiento, la Subsecretarí­a de Patrimonio para la Defensa en Subsecretarí­a de Programación.

Art. 9.– Transfiérense del ámbito del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior:

– La Prefectura Naval Argentina, la Gendarmerí­a Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil.

Art. 10.– Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Defensa:

– La Subsecretarí­a de Presupuesto y Administración y la Subsecretarí­a de Asuntos Institucionales en la Subsecretarí­a de Administración y Asuntos Institucionales.

Art. 11.– Suprí­mense del ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– La Secretarí­a General y de Coordinación.

– De la Secretarí­a General y de Coordinación, la Subsecretarí­a de Cooperación Internacional.

– De la Secretarí­a de Culto, la Subsecretarí­a de Culto.

Art. 12.– (Texto según decreto 876/1996, art. 1 ). Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– De la Secretarí­a de Relaciones Económicas Internacionales de la Subsecretarí­a de Relaciones Comerciales Internacionales y la Subsecretarí­a de Negociaciones Económicas Internacionales en la Subsecretarí­a de Negociaciones Económicas y Comercio Internacional.

Transfórmase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– De la Secretarí­a de Relaciones Económicas Internacionales la Subsecretarí­a de Integración Económica Americana en la Subsecretarí­a de Integración Económica Americana y Mercosur.

– De la Secretarí­a General y de Coordinación, la Subsecretarí­a de Relaciones Institucionales en la Subsecretarí­a de Coordinación y Relaciones Institucionales.

Art. 12.- (Texto originario). Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– De la Secretarí­a de Relaciones Económicas Internacionales, la Subsecretarí­a de Integración Económica Americana en la Subsecretarí­a del Mercosur y la Subsecretarí­a de Relaciones Comerciales Internacionales en la Subsecretarí­a de Promoción de Relaciones Económicas Internacionales.

– De la Secretarí­a General y de Coordinación, la Subsecretarí­a de Relaciones Institucionales en la Subsecretarí­a de Coordinación y Relaciones Institucionales.

Art. 13.– (*) Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

– La Subsecretarí­a Técnica y la Subsecretarí­a de Administración y Presupuesto en la Subsecretarí­a de Administración.

(*) Dejado sin efecto por decreto 876/1996, art. 2 .

Art. 14.– Suprí­mense del ámbito del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos:

– De la Secretarí­a de Hacienda, la Subsecretarí­a de Relaciones Fiscales con las Provincias.

– De la Secretarí­a de Comercio e Inversiones, la Subsecretarí­a de Inversiones.

– De la Secretarí­a de Minerí­a e Industria, la Subsecretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa.

– De la Secretarí­a de Obras Públicas, la Subsecretarí­a de Obras Públicas.

Art. 15.– Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos:

– De la Secretarí­a de Hacienda, la Subsecretarí­a de Ingresos Públicos en Subsecretarí­a de Polí­tica Tributaria y la Subsecretarí­a de Presupuesto y Administración Financiera en Subsecretarí­a de Presupuesto.

– De la Secretarí­a de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Subsecretarí­a de Alimentos en Subsecretarí­a de Alimentación y la Subsecretarí­a de Producción Agropecuaria y Forestal en Subsecretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Forestación.

– De la Secretarí­a de Coordinación, la Subsecretarí­a Administrativa en Subsecretarí­a de Administración.

– De la Secretarí­a de Comercio e Inversiones, la Subsecretarí­a de Desregulación y Comercio Interior en Subsecretarí­a de Comercio Interior.

Art. 16.– (*) Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos:

– La Secretarí­a de Obras Públicas y la Secretarí­a de Energí­a y Transporte en la Secretarí­a de Obras y Servicios Públicos.

– La Secretarí­a de Minerí­a e Industria y la Secretarí­a de Comercio e Inversiones en Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a.

(*) El art. 1 del decreto 1154/1996 establece: “Déjase sin efecto la fusión de la La Secretarí­a de Obras Públicas y la Secretarí­a de Energí­a y Transporte en la Secretarí­a de Obras y Servicios Públicos dispuesta por el art. 16 del decreto 660/1996, modificado por decreto 992/1996 reformulando ambas Secretarí­as en el ámbito del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.”

Art. 17.– Transfiérense en el ámbito del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos:

– La Subsecretarí­a de Bancos y Seguros, de la Secretarí­a de Comercio e Inversiones a la Secretarí­a de Coordinación.

Art. 18.– Suprí­mese del ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social:

– La Secretarí­a de Coordinación Administrativa.

Art. 19.– Fusiónanse en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social:

– De la Secretarí­a de Coordinación Administrativa, la Subsecretarí­a de Administración y la Subsecretarí­a Técnica en Subsecretarí­a de Administración.

Art. 20.– Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social:

– La Subsecretarí­a de Atención Médica de la Secretarí­a de Recursos y Programas de Salud en Subsecretarí­a de Programas Prioritarios y la Subsecretarí­a de Salud Comunitaria en Subsecretarí­a de Programas de Prevención.

Art. 21.– Suprí­mense del ámbito del Ministerio de Cultura y Educación:

– La Secretarí­a Técnica y de Coordinación Operativa.

– De la Secretarí­a de Polí­ticas Universitarias, la Subsecretarí­a de Coordinación Universitaria.

Art. 22.– Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación:

– De la Secretarí­a de Programación y Evaluación Educativa, la Subsecretarí­a de Programación y Gestión Educativa en Subsecretarí­a de Programación Educativa.

– De la Secretarí­a Técnica y de Coordinación Operativa, la Subsecretarí­a de Coordinación Administrativa y Técnica en Subsecretarí­a de Administración.

– La Subsecretarí­a de Polí­ticas Compensatorias de la Secretarí­a de Programación y Evaluación Educativa en Subsecretarí­a de Gestión Educativa.

Art. 23.– Suprí­mense del ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

– De la Secretarí­a de Seguridad Social, la Subsecretarí­a de Seguridad Social.

Art. 24.– Transfórmase en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

– La Secretarí­a de Empleo y Formación Profesional en Secretarí­a de Empleo y Capacitación Laboral.

– La Subsecretarí­a General de Gestión en Subsecretarí­a de Administración.

Art. 25.– Suprí­mense del ámbito del Ministerio de Justicia:

– La Secretarí­a de Asuntos Registrales y la Subsecretarí­a de Asuntos Registrales.

Art. 26.– Transfórmanse en el ámbito del Ministerio de Justicia:

– La Subsecretarí­a de Coordinación Técnica y Administrativa en Subsecretarí­a de Administración.

– La Subsecretarí­a de Polí­tica Penitenciaria y Readaptación Social en Subsecretarí­a de Gestión Penitenciaria y Readaptación Social.

Art. 27.– Apruébase el organigrama de aplicación en la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretarí­a, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 28.– Apruébanse los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el organigrama que se aprueba por el artí­culo anterior, los que como anexo II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 29.– Transfiérese el Ente Nacional Regulador Nuclear (Enren) del ámbito de la Presidencia de la Nación al ámbito del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 30.– Transfiérense la Comisión Nacional de Energí­a Atómica (C.N.E.A.) y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae) del ámbito de la Presidencia de la Nación al ámbito de la Secretarí­a de Ciencia y Tecnologí­a del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 31.– (Texto según decreto 952/1996, art. 2 ). Fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) y el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.). La citada Comisión funcionará como organismo descentralizado de la Secretarí­a de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto, entendiéndose que con respecto a las competencias que la ley 22285 otorga al Comité Federal de Radiodifusión, únicamente serán transferidas a la Comisión Nacional de Comunicaciones las correspondientes a los arts. 11 a 13 , 26 a 32 , 39 a 68 y 95 , incs. b), c), e), f), g), i), j), n) y ñ) de dicho cuerpo normativo y las restantes serán absorbidas por la Secretarí­a de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

En los plazos previstos en el art. 11 , pto. 2, del decreto 558/1996, la Secretarí­a de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado el proyecto de estructura organizativa de la Comisión Nacional de Comunicaciones, correspondiente.

Art. 31.– (Texto originario). Fusiónanse la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (C.N.C.T.) y el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.). La citada Comisión funcionará como organismo descentralizado de la Secretarí­a de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.

En los plazos previstos en el art. 11 pto. 2 del decreto 558/1996 la Secretarí­a de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado el proyecto de estructura organizativa de la Comisión Nacional de Comunicaciones correspondiente.

Art. 32.– Dispónese la liquidación de Telam S.A. dependiente de la ex-Secretarí­a de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación. Las competencias, cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes y unidades organizativas se transfieren a la Secretarí­a de Prensa y Difusión. La Secretarí­a de Prensa y Difusión será la unidad liquidadora.

Art. 33.– La Secretarí­a de Turismo y Deportes de la Presidencia de la Nación presentará a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, en un plazo de 30 dí­as corridos a partir del dictado del presente decreto, un proyecto para la concesión de las unidades turí­sticas de Chapadmalal y Embalse.

Art. 34.– Disuélvense el Tribunal Arbitral de Transporte Ferroviario creado por el decreto 454 del 24 de marzo de 1994, el Comité Federal de Agua Potable y Saneamiento y el Instituto Nacional para la Asistencia Integral a la Pequeña y Mediana Empresa, creado por ley 23020 , organismos dependientes del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 35.– La Comisión Nacional de Comercio Exterior actuará en la órbita de la Administración Central, como organismo desconcentrado de la Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 36.– Créase como organismo desconcentrado de la Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que asumirá las facultades vinculadas con la aplicación de la ley 22262 , teniendo como objetivo asegurar el correcto funcionamiento de los mercados garantizando la libre competencia, investigando, previniendo y aconsejando la sanción respecto a actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio de bienes y servicios que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de posición dominante en los mercados.

La Comisión será presidida por un funcionario con rango de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del señor ministro de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 37.– Fusiónanse el Instituto Nacional de Tecnologí­a Minera (Intemin), creado por decreto 2818/1992 , el Centro Regional de Agua Subterránea (C.R.A.S.) creado por ley 20077 y el Instituto Nacional de Prevención Sí­smica (Inpres) creado por ley 19616 , constituyendo el Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar).

El citado servicio funcionará como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.

Art. 38.– Fusiónanse el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa), creado por ley 23989 y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (Iascav) creado por decreto 2266 del 29 de octubre de 1991, constituyendo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), el que actuará como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretarí­a de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos. Este organismo asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan precedentemente.

Art. 39.– (Derogado por decreto 1084/1996, art. 1 ).

Art. 39.– (Texto originario). Disuélvese el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por ley 14878 y transfiérense sus competencias, dotación, unidades organizativas, bienes y créditos presupuestarios vigentes al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a que se refiere el artí­culo precedente.

Art. 40.– Fusiónanse la Comisión Nacional de Transporte Automotor (Conta), creada por el decreto 104/1993 y sus modifs., y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario creada por el decreto 1836/1993 y sus modificatorios, en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte la que actuará como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretarí­a de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan precedentemente.

Art. 41.– (*) Suprí­mese el Tribunal de Tasaciones de la Nación. El dictamen previsto en el art. 15 de la ley 21499 será solicitado por el juez interviniente a un banco oficial, sin perjuicio de otros medios probatorios.

(*) Dejado sin efecto por decreto 1124/1996, art. 1 .

Art. 42.– Dispónese la privatización de los servicios que presta el Registro Nacional de la Industria de la Construcción dependiente de la Secretarí­a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto en un plazo de treinta (30) dí­as corridos a partir del dictado del presente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado el programa con las medidas necesarias para el logro de tal fin.

Art. 43.– El Ministerio de Salud y Acción Social efectivizará las transferencias pendientes a la provincia de Buenos Aires de los hospitales incluidos en la ley 24061 .

Art. 44.– Transfiérense al Instituto Nacional de Microbiologí­a «Dr. Carlos G. Malbrán», el Instituto Nacional de Epidemiologí­a «Dr. Juan H. Jara», el Instituto Nacional de Epidemiologí­a «Emilio Coni», el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas, el Instituto Nacional de Genética Médica, el Instituto Nacional de Chagas Fatala Chaben y el Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales.

Art. 45.– La Unidad de Reforma y Modernización del Estado constituirá un equipo de trabajo con el Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social para la elaboración de un proyecto de fortalecimiento del sistema de control sanitario que contemple una adecuada distribución de las competencias entre los organismos de ambas jurisdicciones que asegure el efectivo cumplimiento de las normas regulatorias. El proyecto será remitido a la Jefatura de Gabinete de Ministros en los plazos previstos en el art. 11 pto. 2 del decreto 558/1996.

Art. 46.– Dispónense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados, bancos y sociedades que se detallan en el anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 47.– El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros y los secretarios de la Presidencia de la Nación definirán las relaciones jerárquicas de las unidades actualmente vigentes con nivel inferior a Subsecretarí­a, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y las dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y las funciones ejecutivas previstas en el decreto 993/1991 (t.o. 95).

Art. 48.– Los organismos de la Administración Nacional afectados por las disposiciones del presente decreto en razón de fusiones y/o transformaciones, implementarán en forma inmediata la unificación de las respectivas áreas de apoyo.

Art. 49.– El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros y los secretarios de la Presidencia de la Nación, en los plazos previstos en el art. 11 pto. 2 del decreto 558/1996, remitirán a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado los proyectos normativos que determinen las competencias y estructura de los organismos que se crean, fusionan o resultan afectados por el presente decreto. Hasta tanto se aprueben dichos proyectos, se mantendrán provisoriamente las vigentes.

Art. 50.– Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 51.– El Ministerio del Interior, en un plazo de hasta treinta (30) dí­as corridos a partir del presente decreto, remitirá a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado un proyecto de estructura organizativa que contemple la revisión de competencias para la eliminación de duplicaciones y superposiciones en materia de seguridad interior.

Art. 52.– La Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos instrumentará las medidas necesarias para la adecuación de las partidas presupuestarias conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 53.– (*) Derógase la ley 21626 .

(*) Dejado sin efecto por decreto 1124/1996, art. 1 .

Art. 54.– Comuní­quese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones lo dispuesto en los arts. 31 , 32 , 34 , 37 , 38 , 39 , 41 , 42 y 53 , atento lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24629.

Art. 55.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Corach – Caro Figueroa – Cavallo

NdR: Los anexos no se publican.

Normas citadas: L 14878: ALJA 19-86 – L 19.61619-A-530 – L 20077: ALJA 19-A-441 – L 21499: ALJA -A-35 – L 21626: ALJA -B-1240 – L 22262: 1980-B-1513 – L 23020: 19-B-1801 – L 24061: 199-C-2931 – L 24629: RLA -6 – D 104/93: 19-A-122 – D 454/94: 19-A-136 – D 558/96: RLA -5 – D 993/91: 199-B-1681 –  D 993/91, t.o. 95  -por S.F.P. res. 299/9-: Omitida su publicación in extenso  en B.O. 12/9/95 – D 1836/93: 19-C-3231 – D 2266/91: 199-C-3122.

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