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LEY 25366
CONVENIOS
Parque Nacional Copo y Reserva Provincial Copo. Creación. Convenio entre Santiago del Estero y la Administración de Parques Nacionales. Aprobación
sanc. 22/11/2000; promul. de hecho 28/12/2000; publ. 2/1/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 10 de febrero de 1998 entre la provincia de Santiago del Estero y la Administración de Parques Nacionales, el cual fuera previamente aprobado por ley provincial 6405 , cuyo texto forma parte de la presente como anexo I.
Art. 2.- Acéptase la cesión de jurisdicción y dominio a favor del Estado nacional de un área de aproximadamente 114.250 hectáreas ubicadas en el Departamento de Copo, realizada por la provincia de Santiago del Estero mediante el decreto serie “A” 1008/1999 del Poder Ejecutivo provincial, el cual fue sancionado de acuerdo a las facultades conferidas por la ley provincial 6450 , cuyo texto forma parte de la presente, como anexo II.
Art. 3.- Los límites del inmueble cuya cesión de jurisdicción y dominio se acepta son los siguientes: Este: Picada del límite interprovincial entre las provincias de Santiago del Estero y Chaco con orientación NS, desde el vértice SE del Parque, con coordenadas 25° 58’ 41” de latitud Sur y 61° 42’ 42” de longitud Oeste, hasta el esquinero NO del Parque donde se localiza la Pirámide El Triunfo, con coordenadas 25° 39’ 28” de latitud Sur y 61° 42’ 44” de longitud Oeste. Norte: Picada de Olmos (Paralelo de San Miguel), límite interprovincial entre las provincias de Santiago del Estero y Chaco, con orientación EO, a partir de la Pirámide El Triunfo hasta la intersección con la picada Balcanera, vértice NO del Parque, con coordenadas 25° 39’ 28.8” de latitud Sur y 61° 59’ 46” de longitud Oeste. Oeste: Huella de la picada Balcanera (que une la picada de Olmos con la localidad de Los Pirpintos), partiendo del esquinero NO del Parque desde la intersección con la picada Olmos, se orienta con azimut de 197 40’ hacia el Sudoeste, hasta el vértice “A” (intermedio), con coordenadas 25° 53’ 26.4” de latitud Sur y 62° 04’ 33.5” de longitud Oeste. A partir del vértice “A” continúa con rumbo NS, hasta el vértice SO del Parque, con coordenadas 25° 58’ 33.5” de latitud Sur y 62° 04’ 31” de longitud Oeste. Sur: Línea con orientación EO que une el esquinero SO del Parque, con coordenadas 25° 58’ 33.5” de latitud Sur y 62° 04’ 31” de longitud Oeste hasta el vértice SE del Parque, con coordenadas 25° 58’ 41” de latitud Sur y 61° 42’ 42” de longitud Oeste, los cuales tienen su antecedente en los límites establecidos mediante la ley provincial 5972/93 , de creación del Parque Provincial Copo, y el decreto serie “B” 1101/68 del Poder Ejecutivo provincial de creación de la Reserva Natural Integral Copo. Dichos límites podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura a efectuarse sobre el terreno.
Art. 4.- Acéptanse las condiciones y plazos bajo los cuales la provincia de Santiago del Estero, mediante el convenio, decreto y leyes provinciales mencionados en los arts. 1 y 2 de la presente, realiza la cesión sobre la porción de territorio a que se hace referencia en el artículo anterior.
Art. 5.- Habiéndose cumplido los extremos exigidos por los arts. 1 , 3 y concs. de la ley 22351, créase el Parque Nacional “Copo”, el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PASCUAL – LOSADA – ARAMBURU – OYARZúN.
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ANEXO I
LEY 6405
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Art. 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre el gobierno de la provincia de Santiago del Estero, representado por el gobernador de la Provincia y la Administración de Parques Nacionales representada por el vicepresidente en ejercicio de la presidencia del directorio, con el objeto de crear el Parque Nacional Copo y la Reserva Provincial Copo, según proyecto del Banco Mundial, identificado como: AR-GE 39787.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RODRIGO – MAYULI – ORIETA.
___
ANEXO II
LEY 6405 (NR: 6450 art. 2)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Art. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la cesión a favor del gobierno nacional, del dominio y jurisdicción provincial del inmueble que compone el actual Parque Provincial Copo, de acuerdo a lo establecido en la ley provincial 5972/1993 , que tiene como antecedente el decreto serie “B” 1101/68 y que se integra de una superficie total de ciento catorce mil doscientas cincuenta hectáreas (114.250 Ha), para la creación del Parque Nacional Copo.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MORENO – MAYULI.
NORMA CITADA: L 22351: 1980-B-1612.
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