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DECRETO 2449/1992

ENERGÍA ELÉCTRICA

Empresa Distribuidora La Plata S.A. (Edelap S.A.). Adjudicación del paquete accionario. Porcentaje. Modificación

del 18/12/1992; publ. 28/12/1992

Visto el expte. 751.743/92 del Registro de la Secretarí­a de Energí­a por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de distribución y comercialización de energí­a eléctrica a cargo de la sucursal La Plata de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, y de determinados activos de dicha empresa, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el decreto 1795 del 28 de setiembre de 1992, y

Considerando:

Que, por resolución M.E. y O. S.P. 1128 del 30 de setiembre de 1992, se aprobó el pliego de bases y condiciones del concurso público internacional para la venta del cincuenta y uno por ciento (51%) del paquete accionario de la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del Comité Privatizador, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por la Compañí­a de Inversiones en Electricidad Sociedad Anónima –Houston Argentina Sociedad Anónima, Houston Lighting Power Company, Houston Industries Incorporated, Inversora Catalinas Sociedad Anónima y Techint Compañí­a Técnica Internacional Sociedad Anónima– por el cincuenta y uno por ciento (51%) del paquete accionario de la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.).

Que la Secretarí­a de Energí­a, por resolución 133 del 26 de noviembre de 1992 y en uso de las facultades que le fueran delegadas por el art. 14 del citado decreto 1795/1992, transfirió a la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.) el activo y el pasivo que se determinara en el referido pliego, resultando de su relación el aporte de capital societario para cuya valuación se tuvo en cuenta la realizada por el Banco Nacional de Desarrollo.

Que, en consecuencia de ello, se procedió el 3 de diciembre de 1992 a firmar el respectivo contrato de transferencia.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de las instalaciones afectadas a la distribución y comercialización de energí­a eléctrica dentro del área asignada a Edelap S.A., así­ como de los activos correspondientes al Centro Operativo Dique.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el cap. II de la ley 23696 y por el art. 86 inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Adjudí­case el cincuenta y uno por ciento (51%) del paquete accionario de la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.), en acciones clase “A”, a la Compañí­a de Inversiones en Electricidad Sociedad Anónima –Houston Argentina Sociedad Anónima, Houston Lighting Power Company, Houston Industries Incorporated, Inversora Catalinas Sociedad Anónima y Techint Compañí­a Técnica Internacional Sociedad Anónima–.

Art. 2.– Apruébase el Contrato de Transferencia de las Acciones Clase “A” de la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.), equivalentes al cincuenta y uno por ciento (51%) de su paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artí­culo precedente, cuya copia autenticada como anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3.– Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la resolución de la Inspección General de Justicia 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo la empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (Edelap S.A.), en los términos de la resolución S.E. 133 del 26 de noviembre de 1992.

Art. 4.– Ordénase a la Inspección General de Justicia la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artí­culo precedente.

Art. 5.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 18 del decreto 1795 del 28 de setiembre de 1992, por el siguiente texto:

Art. 18.– Fí­jase en el seis por ciento (6%) de las entradas brutas de Edelap S.A., netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energí­a eléctrica dentro de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, en cuya jurisdicción preste el servicio público de distribución y comercialización, la participación que la citada empresa abonará mensualmente a los referidos municipios en los términos del art. 5 de la ley 14772. Dicha participación tendrá el concepto de único impuesto y contribución, tanto de í­ndole fiscal como en lo referente al uso del dominio público municipal, exceptuándose para su cómputo las entradas por venta de energí­a a los ferrocarriles, así­ como por suministro de energí­a eléctrica para alumbrado público y/o prestación de este último servicio en caso de acordarse esta última.

Art. 6.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 19 del decreto 1795 del 28 de setiembre de 1992 por el siguiente texto:

Art. 19.– Edelap S.A. abonará, mensualmente, a la provincia de Buenos Aires, en concepto de único impuesto y contribución tanto de í­ndole fiscal como en lo referente al uso del dominio público provincial, por su actividad como prestadora del servicio público de distribución y comercialización en jurisdicción de dicha provincia, el seis por mil (6 o/oo) de sus entradas brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros, recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energí­a eléctrica, en esa jurisdicción, con las excepciones previstas en el párr. 1 del artí­culo precedente.

Art. 7.– Sustitúyese el párr. 1 del pto. D) “Recálculo de los costos de distribución, costos de conexión y servicios de rehabilitación” del subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del cuadro tarifario” del Contrato de Concesión de Edelap S.A. aprobado por el decreto 1795/1992 por el siguiente texto:

“Los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación se recalcularán dos (2) veces por cada perí­odo anual y tendrán vigencia en los seis (6) meses siguientes al recálculo. La fecha para la primera de ellas será al iniciar el mes de mayo de 1993”.

Art. 8.– Instrúyese a todos los organismos que integran el sector público nacional, en los términos definidos en el art. 1 de la ley 23696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 9.– Facúltase al Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 10.– Notifí­quese a la Compañí­a de Inversiones en Electricidad Sociedad Anónima –Houston Argentina Sociedad Anónima, Houston Lighting Power Company, Houston Industries Incorporated, Inversora Catalinas Sociedad Anónima y Techint Compañí­a Técnica Internacional Sociedad Anónima–.

Art. 11.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

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