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LEY 25995
MINERÍA
SEGURIDAD SOCIAL
Trabajadores de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minería (Hipasam). Beneficios previsionales. Requisitos. Acreditación
sanc. 16/12/2004; promul. 10/1/2005; publ. 11/1/2005
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (Hipasam) cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los dos años posteriores a la fecha del decreto 160/1992 y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la presente.
Art. 2.– Los trabajadores enumerados en el art. 1 de la presente ley deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a. Veinte años de aportes.
b. Cuarenta y cinco años de edad.
c. Tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km) con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de solicitud del beneficio.
Art. 3.– Para acreditar el requisito del inc. a) del art. 2 los años trabajados en la empresa Hipasam serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes. (1 año = 1.3 año).
Art. 4.– Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el art. 1 que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud y se regirán por la ley y el baremo vigente a la fecha de sanción del decreto 160/1992 , para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación posterior.
Art. 5.– Los trabajadores comprendidos en el art. 1 y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
Art. 6.– Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
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