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DECRETO 146/1978
VITIVINICULTURA
Injertación obligatoria de vides. Nulidad
del 25/01/1978; publ. 30/01/1978
Visto el decreto 719 , de fecha 30 de agosto de 1974, por el cual se impuso a los viñateros la obligación de injertar hasta el treinta por ciento (30%) de las superficies implantadas con las variedades cereza y criolla grande, en el período 19-1975 y
Considerando:
Que la actividad jurídica de la administración nacional debe enmarcarse en la Constitución Nacional .
Que el decreto 719 , de fecha 30 de agosto de 1974, al establecer injertaciones obligatorias de vides con la correctiva aplicación de sanciones para caso de incumplimiento, está viciado de nulidad por cuanto su dictado se efectuó excediendo las facultades reglamentarias que la Constitución Nacional acuerda al Poder Ejecutivo.
Que la ley 18798 permite “la plantación de nuevos viñedos y la renovación o mejoramiento de los existentes, con las variedades de vid que el Instituto Nacional de Vitivinicultura considere aptas para el mejoramiento de las áreas vitivinícolas”, pero no impone obligatoriamente la renovación por medio de la injertación, como lo hace el art. 1 del decreto 719 de fecha 30 de agosto de 1974, excediendo así la potestad reglamentaria.
Que la irregularidad manifiesta del acto normativo impone la obligación de declarar su nulidad con efecto retroactivo a la fecha de la emisión del mismo, sin perjuicio de los actos administrativos cumplidos en su mérito.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Declárase nula la injertación obligatoria de vides dispuesta por el decreto 719 de fecha 30 de agosto de 1974, sin perjuicio de los actos definitivamente cumplidos y recaudaciones efectuadas en el ejercicio por aplicación del art. 6 .
Art. 2.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá el archivo de las causas que hubiera iniciado por infracción a la disposición precedentemente anulada.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
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