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Distribución de gas natural. Acta Acuerdo de renegociación contractual con la empresa “Gas Natural Ban S.A.”. Addenda Aclaratoria. Ratificación
del 06/04/2006; publ. 10/04/2006
Visto el expte. 020-004289/2002 del registro del ex Ministerio de Economía y su agregado sin acumular S01:0073380/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003, la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003, la resolución conjunta 79 del Ministerio de Economía y Producción y 199 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 17 de febrero de 2005, y
Considerando:
Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, autorizándose al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la ley 25561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 , 25820 , 25972 y 26077 , así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el Congreso de la Nación, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el art. 9 de la ley 25561, corresponde al Estado nacional velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la licencia de la entonces denominada Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte Sociedad Anónima, que fuera aprobada por el decreto 2460 de fecha 21 de diciembre de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el decreto 311/2003 la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la licencia otorgada a la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad presentó a la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima con fecha 13 de enero de 2005 una propuesta de carta de entendimiento conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual integral a celebrarse entre el Otorgante y la Licenciataria.
Que la propuesta de carta de entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública, que fue convocada a través de la resolución conjunta 123 del Ministerio de Economía y Producción y 237 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 4 de marzo de 2005.
Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos al análisis de la renegociación.
Que a resultas de la consulta, dicha Unidad estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el “Informe de evaluación de la audiencia pública” adjunto a las actuaciones en las que se tramitara la audiencia y publicado en el sitio de internet de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente alcanzado, plasmándose en la suscripción del acta acuerdo entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Licenciataria.
Que, asimismo, se encontró conveniente precisar ciertos alcances del acta acuerdo referida, motivo por el cual ambas partes encontraron procedente firmar una addenda aclaratoria para que complemente dicho instrumento.
Que tanto el acta acuerdo como su addenda aclaratoria fueron suscriptas ad referendum de la ratificación que corresponde realizar al Poder Ejecutivo nacional, y sus alcances comprenden la renegociación integral del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el art. 8 del decreto 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran la renegociación contractual.
Que la Sindicatura General de la Nación, ente descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el art. 14 de la resolución conjunta 188/2003 del Ministerio de Economía y Producción y 44/2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al Congreso de la Nación, a los efectos de considerar el acta acuerdo y su addenda aclaratoria.s
Que, conforme a lo previsto en el art. 4 de la ley 25790, al no mediar el rechazo del Congreso de la Nación a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el acta acuerdo de renegociación contractual y la addenda aclaratoria.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades en el Ministerio de Economía y Producción, fue necesario adecuar el texto del acta acuerdo y su addenda aclaratoria a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al Poder Ejecutivo nacional.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el Poder Ejecutivo nacional amerita la decisión de ratificar el acta acuerdo de renegociación contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, así como la addenda aclaratoria que la complementa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y conforme a las previsiones contenidas en las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Ratifícase el acta acuerdo de renegociación contractual celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima con fecha 20 de enero de 2006, que como anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2.– Ratifícase la addenda aclaratoria suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima con fecha 20 de enero de 2006, que se agrega como anexo II de la presente medida y que complementa el acta acuerdo a que refiere el art. 1 de este decreto.
Art. 3.– Comuníquese a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso de la Nación, conforme a lo previsto en el art. 20 de la ley 25561.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido – Miceli
Anexo I
ACTA ACUERDO
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
En la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de enero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 , y 26077 y su norma complementaria el decreto 311/2003 , hallándose la ministra de Economía y Producción, Lic. Felisa Josefina Miceli y el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido como presidentes de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, por una parte y por la otra, la Empresa Distribuidora Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, representada por el Sr. Pedro Sáenz de Santa María Elizalde, en su carácter de presidente, conforme lo acredita con las actas de asamblea de accionistas y de directorio del 1 de abril de 2005, a efectos de suscribir el presente instrumento, ad referendum de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el Poder Ejecutivo nacional.
Las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo sobre la adecuación del contrato de licencia de distribución de gas natural, que se instrumenta a través del presente acta acuerdo conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El Poder Ejecutivo nacional otorgó, mediante decreto 2460 del 21 de diciembre de 1992 a la Empresa Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A., hoy denominada Gas Natural B.A.N. Sociedad Anónima, la Licencia de Distribución de Gas Natural, tal como fuera delimitada mediante el contrato de licencia con sustento en la ley 24076 .
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el Congreso de la Nación dictó la ley 25561 , por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, delegando en el Poder Ejecutivo nacional las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la ley 25561 , han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 , 25820 , 25972 y 26077 como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los decretos 293/2002 y 370/2002 , y en una segunda etapa, por el decreto 311/2003 y la resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El decreto 311/2003 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos -Uniren- presidida por los ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la Uniren se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la resolución conjunta 188/2003 y 44/2003 de los Ministerios de Economía y producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la Uniren se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho comité está integrado por los secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el secretario ejecutivo de la Uniren.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al contrato de licencia, se desarrolló el análisis de la situación contractual de la licenciataria, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la Uniren ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el art. 13 de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Producción 188/2003 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios 44/2003, reglamentario del art. 7 del decreto 311/2003, como antecedente para el proceso de renegociación.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las licencias de los servicios públicos de gas natural, a fin de que los organismos competentes dispongan de la información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de las licenciatarias.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las licenciatarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado:
a) Lo dispuesto por los arts. 8 , 9 y 10 de la ley 25561, la leyesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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