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DECRETO 2247/1993
CORREOS
Mercado postal. Monopolio estatal. Suspensión. Modificación
del 27/10/1993; publ. 1/11/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 3 del D 1187 del 10 de junio de 1993 por el siguiente texto:
Art. 3.- Las empresas que operen en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, los equipos, medios de transporte locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar.
Los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad pública.
El Sector Público nacional, incluida la banca oficial, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán contratar los servicios postales en el marco de la legislación vigente, no pudiendo excluir la participación de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) en los procedimientos de selección respectivos, ni limitar su oportunidad de competir en ellos, por medio de cláusulas que directa o indirectamente dificulten su participación.
Art. 2.- Sustitúyese el art. 8 del D 1187 del 10 de junio de 1993, por el siguiente texto:
Art. 8.- En todo el territorio de la República Argentina la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) prestará sin exclusividad y en forma obligatoria el servicio postal universal de correspondencia simple interprovincial, de hasta veinte (20) gramos por unidad, a un precio no superior a un (1) peso.
En aquellas localidades o regiones del país para cuya prestación la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) solicite una compensación del Tesoro Nacional, se licitará en oferta pública tal presentación entre la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) y las demás empresas inscriptas en el Registro creado por el art. 10 del presente decreto, que prestando también el servicio postal universal en todas sus oficinas, garanticen la prestación de ese servicio postal en y para dichas localidades o regiones.
La adjudicación recaerá en el oferente que requiera menor subsidio del Tesoro Nacional.
En el supuesto que la licitación se declarara desierta por falta de oferta, será obligatoria su presentación por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) la que en tal caso recibirá el máximo subsidio determinado, para las localidades o regiones, en la licitación respectiva.
El Poder Ejecutivo nacional aprobará el pliego tipo de bases y condiciones que regirá los llamados a licitación para subsidiar la prestación del servicio postal de carácter universal, como así también las localidades o regiones sujetas a subsidio.
Art. 3.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación, creada por el art. 14 de la L 23696 .
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: L 23696: -B-1132 – D 1187/93: 19-B-1974.
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