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DECRETO 2701/1993
REMUNERACIONES
Fuerzas Armadas y de Seguridad. Personal en situación de retiro y pensionistas. Asignación del decreto 2000/1991. Alcances. Extensión
del 29/12/1993; publ. 6/1/1994
Visto lo informado por los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 2000/1991 , prorrogado por decreto 2115/1991 y modificado por decreto 628/1992 , se otorgó al personal militar de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, en actividad, una compensación por inestabilidad de residencia, consistente en el treinta por ciento (30%) del haber mensual correspondiente por cada grado.
Que la medida aludida, por ser de carácter general, provocó numerosas presentaciones por parte del personal perteneciente a dichas fuerzas en situación de retiro y pensionistas, reclamando se le otorgue tal asignación.
Que lo expresado lleva a considerar la situación del personal aludido, que se halla comprendido en las normas legales ya mencionadas, a quienes les asiste el derecho a percibir, en los porcentajes que en cada caso corresponda, la asignación en cuestión.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida dispuesta en el presente decreto se encuadra dentro de lo establecido en el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Hágase extensivo, a partir del 1 de enero de 1994, al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, en situación de retiro y pensionistas, la asignación que determina el decreto 2000/1991 , prorrogado por decreto 2115/1991 y modificado por decreto 628/1992 .
Art. 2.– Dicho personal percibirá la asignación citada en el artículo anterior, en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro o pensión fueron calculados.
Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Camilión – Cavallo
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