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DECRETO 298/1983
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de San Juan. Estatuto. Aprobación
del 8/2/1983; publ. 15/2/1983
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional de San Juan dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones de la asamblea universitaria que le confiere el art. 77 inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el Estatuto de la Universidad Nacional de San Juan se ajustan a las previsiones de la ley 22207 .
Que la medida que se adopta está prevista en el art. 6 inc. a) de la mencionada ley.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébese el Estatuto de la Universidad Nacional de San Juan, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte, como anexo, del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I:
FINES GENERALES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES
Art. 1.– La Universidad Nacional de San Juan integra el Sistema Nacional de Educación y forma una comunidad de nivel superior que tiene como fines generales:
a) La formación plena del hombre a través de la universalidad del saber, el desarrollo armónico de su personalidad y la transmisión de valores, conocimientos y métodos de investigación.
b) La búsqueda desinteresada de la verdad y el acrecentamiento del saber, en un marco de libertad académica.
c) La preservación, difusión y transmisión de la cultura y en especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación.
d) La formación y capacitación del universitario, armonizan su vocación personal con las exigencias del bien común.
Art. 2.– A los efectos de dar cumplimiento a sus fines, la universidad deberá:
a) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo, dignidad moral e idoneidad para la vida pública y privada, procurando la educación general de nivel superior y estimulando la creación personal y el espíritu crítico.
b) Realizar la investigación pura y aplicada y estimular la creación artística.
c) Formar profesionales, investigadores y técnicos adecuados a las necesidades de la Nación.
d) Proveer a la formación y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores, acentuando la vinculación de la docencia y la investigación.
e) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de los graduados e investigadores.
f) Contribuir a la difusión y a la preservación de la cultura en el país.
g) Estudiar los problemas de la comunidad y proponer soluciones, como asimismo atender a los requerimientos que sobre el particular le formulen los organismos correspondientes de Gobierno nacional, provincial o comunal.
Art. 3.– La Universidad Nacional de San Juan tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar y reformar su estatuto y organizarse de acuerdo a sus normas, que entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo nacional.
b) Designar y remover a su personal.
c) Formular y desarrollar planes de investigación, enseñanza y extensión universitaria.
d) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes.
e) Revalidar con igual alcance títulos universitarios extranjeros.
f) Administrar y disponer de su patrimonio y sus recursos.
g) Mantener relaciones de carácter científico y docente con instituciones similares del país, del extranjero, y participar en reuniones y asociaciones internacionales de igual carácter.
h) Realizar todos los demás actos conducentes al cumplimiento de sus fines.
Art. 4.– Está prohibida en el ámbito de la universidad toda actividad que signifique propaganda, adoctrinamiento, proselitismo o agitación de carácter político-partidario o gremial, como asimismo la difusión o adhesión aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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