Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 27911/1939
TRANSPORTE
SERVICIOS PúBLICOS
Servicio público de transporte automotor por camino. Régimen. Reglamentación
del 17/4/1939; publ. 4/5/1939
Art. 1.– Apruébase el siguiente reglamento de la ley 12346 .
Capítulo I: Definiciones
a) Jurisdicción.
b) Excepciones.
c) Facultades de la comisión.
d) Obligaciones de las empresas.
e) Disposiciones generales.
Art. 1.– Definición del servicio público sometido a la ley 12346 . Se considera servicio público de transporte automotor por camino, a los efectos de la ley 12346 , todo transporte de pasajeros, equipajes, encomiendas, mercaderías, cargas o hacienda en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre éstas y la Capital Federal, ofrecido o prestado a terceros contra retribución y mediante el uso de vehículos automóviles con cualquier forma de propulsión mecánica y/o acoplados a ellos, ya sean de propiedad del transportador o ajenos a él.
Por retribución se entenderá toda prestación efectuada o prometida que consista en dinero, crédito o descuento, en materia y en cualquier otra ventaja directa o indirecta, presente o futura para el acarreador.
Art. 2.– Excepciones. Se exceptúan de las disposiciones del artículo anterior:
a) El servicio prestado por el explotador de un solo vehículo que no asuma alguna de las formas siguientes:
1. Ser propietario o arrendatario de más de un vehículo, aunque cada uno efectúe recorridos diferentes.
2. Formar parte de asociaciones legales o de hecho de varios explotadores de un solo vehículo, creadas con el objeto de ajustar sus servicios a determinadas condiciones de precio, horarios, forma de prestación, capacidad, etc.; o que tiendan a dar a sus servicios condiciones de regularidad, seguridad y responsabilidad semejantes a las que proporcionan los explotadores que se encuentran en los casos del artículo anterior.
El que, realizado por cuenta de terceros, la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes (en adelante la comisión), lo declare ocasional, teniendo en cuenta sus características, zonas y demás modalidades.
b) El transporte de mercaderías, si son conducidas en vehículos de propiedad del vendedor o comprador. Se tendrá como tal el realizado para sus propias necesidades por una persona o sociedad para desplazar mercaderías o artículos para su uso o de su propiedad y que son el objeto de su comercio o de la industria que explota, y cuando tales efectos sean conducidos por vehículos que le pertenezcan.
c) El realizado en el caso previsto precedentemente, pero en vehículos contratados o arrendados exclusivamente para ese servicio, siempre que, a juicio de la comisión, por su modalidad, frecuencia, duración, etc., no asuma el carácter de servicio público.
d) Los servicios que prestan los automóviles de alquiler destinados al transporte de no más de 5 personas, sin itinerario u horario predeterminados y con recorridos menores de 50 km., salvo que estén comprendidos en los territorios nacionales, y siempre que sean alquilados por vehículo completo y que no tomen o dejen pasajeros con billetes o pago individual, a menos que integren el material afectado a una empresa de servicio público comprendida en el art. 1.
e) El uso de vehículos de servicio fúnebre o de ambulancias para el traslado de enfermos.
f) El uso de vehículos para transportar al personal de establecimientos educacionales, industriales, etc., de instituciones deportivas y de pasajeros de compañías de navegación acuática o aérea, siempre que se realice en vehículos de propiedad de las entidades respectivas o exclusivamente destinados a ese objetivo.
g) El transporte de muebles y efectos en uso por una empresa que no se dedique al transporte de cargas o encomiendas con arreglo al art. 1, y siempre que dicho transporte sea ocasional y limitado al servicio de personas o entidades que realizan un cambio efectivo de domicilio o de local.
h) Los transportes que, en razón de su reducida importancia y de sus modalidades particulares, no constituyan servicios públicos, a juicio de la comisión.
Art. 3.– Jurisdicción. Todos los transportes públicos a que se refiere el presente reglamento, cualesquiera sean los caminos o calles que utilicen, estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción nacional y sometidos a la autoridad de la comisión.
Art. 4.– Limitación a la jurisdicción provincial o municipal. La reglamentación, medidas o actos que puedan disponer las provincias o municipalidades, referentes a sus tráficos locales de pasajeros, encomiendas, cargas o haciendas, que autoriza el art. 3 de la ley 12346 no podrán afectar, perturbar o trabar, directa o prácticamente, los transportes realizados con permiso de la comisión. Las disposiciones sobre recorrido o tránsito en la zona urbana no podrán aplicarse de modo que graven o dificulten, de hecho, el transporte autorizado.
Art. 5.– Unificación de reglamentaciones. La comisión propenderá a la unificación de las reglamentaciones de los servicios públicos de transporte automotor de jurisdicción provincial o municipal con la presente, y al establecimiento de un régimen de colaboración práctica con las autoridades provinciales o municipales, acerca de los mismos. A esos efectos, podrá celebrar convenios “ad referendum” del Poder Ejecutivo.
Art. 6.– Control de transporte automotor. El control de los medios del transporte terrestre sujeto a las disposiciones de la ley 12346 , estará a cargo de la comisión, la que lo ejercerá por medio del personal que designe, al efecto, o mediante la cooperación que se solicite de las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales.
Le corresponderá, igualmente, el control del cumplimiento de los reglamentos de carácter general ya existentes o que en adelante se dictaren, aplicables a todos los transportes de índole comercial que efectúen servicios por los caminos a que se refiere el art. 1 del presente reglamento.
Las disposiciones del presente artículo se harán efectivas en cuanto no afecten las disposiciones legales y reglamentarias que interesen al control propio de la Dirección Nacional de Vialidad, en lo que se refiere a la conservación de caminos.
Art. 7.– Inspección del servicio privado. La inspección del servicio público se extenderá al transporte automotor de carácter privado, cuando por denuncias o por signos externos apreciados por la comisión o sus agentes, se entendiera quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


