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DECRETO 2834/1977
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar . Personal militar en actividad. Haberes. Reglamentación. Modificación
del 19/9/1977; publ. 22/9/1977
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Reemplácese el art. 2401 de la reglamentación del cap. IV – Haberes del tít. II – Personal militar en actividad de la Ley para el Personal Militar 19101, aprobada por decreto 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y modificatorios, por el siguiente:
Art. 2401.– 1. Haber mensual: Estará compuesto por los siguientes conceptos:
a) Sueldo
b) Reintegro de gastos por actividad de servicio.
La escala de coeficientes, que sobre la base del haber mensual del teniente general y equivalentes, determina las remuneraciones de los restantes grados de personal militar estará integrada por los conceptos que componen el haber mensual.
2. Conceptos que no integran el haber mensual:
a. Suplementos generales
1. Suplemento por tiempo mínimo cumplido.
2. Suplemento por antigí¼edad de servicios.
3. Suplemento por grado máximo.
b) Suplementos particulares.
c. Compensaciones.
3. A los efectos de la determinación de los montos del suplemento por tiempo mínimo cumplido, por grado máximo, suplementos particulares y compensaciones que se fijan tomando como base de referencia el haber mensual se considerará el definido en el inc. 1) del presente artículo.
Art. 2.– Reemplácese el ap. b) del inc. 2) del art. 2404 de la reglamentación mencionada en el art. 1 precedente, por el siguiente:
b) Los importes a liquidar mensualmente por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán, en su parte porcentual, los resultados de aplicar el porcentaje correspondiente sobre la suma de los conceptos “Sueldos”, “Suplemento por tiempo mínimo cumplido”, “Suplemento por grado máximo”, “Reintegro de gastos por actividad de servicio” (decreto 7114/1961 y sus modificatorios), este último para el personal subalterno de los escalafones cuyo grado máximo es sargento primero, suboficial segundo o suboficial auxiliar, de cada grado, cuando corresponda acuerdo a las disposiciones legales que los regulan.
Art. 3.– Derógase el inc. 4) del art. 2404 de la reglamentación mencionada en el art. 1 precedente.
Art. 4.– Derógase el anexo 4 de la reglamentación mencionada en el art. 1 precedente. Los montos contenidos en el citado anexo se adicionarán a los correspondientes contenidos en el anexo I del mismo cuerpo reglamentario.
Art. 5.– Suprímase en la reglamentación mencionada en el art. 1 precedente en el anexo 12 – Tabla de porcentajes de retribuciones según situaciones previstas en el Código de Justicia Militar (L.M. 14029) dentro de “Conceptos” – “ Suplementos generales” las líneas correspondientes a “Mayores exigencias para retiro o cese”.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Videla – Klix
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