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DECRETO 313/1977
NAVEGACIÓN
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave). Modificación
del 4/2/1977; publ. 10/3/1977
Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa; y
Considerando:
Que el 2 de setiembre de 1974 entró en vigor el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – Reginave, aprobado por decreto 4516 del 16 de mayo de 1973, en reemplazo del Digesto Marítimo y Fluvial;
Que desde la aprobación del citado régimen y posterior vigencia, ha surgido la necesidad de incorporar disposiciones no previstas en él, como asimismo introducirle algunas modificaciones, con el objeto de que no se produzcan inconvenientes al haber pasado al nuevo ordenamiento;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpóranse las seccs. 3 y 4 al cap. 10 del tít. 4 del Reginave, con los textos siguientes:
Sección 3: Disposiciones para el abandono
410.0301.– El abandono se cumplirá en los siguientes pasos:
– Concurrencia de la tripulación y pasajeros a las estaciones de embarque.
– Embarque y arriado de las embarcaciones salvavidas.
– Abandono, abriéndose del buque y alejándose las embarcaciones salvavidas.
410.0302.– Los pasos del abandono y su ejecución son de la responsabilidad del capitán. Una vez cumplido el abandono, en cada embarcación salvavidas la responsabilidad y el mando recaerán en el tripulante más jerarquizado.
410.0303.– Cuando un siniestro asuma proporciones tales que decidieran al capitán a ordenar el abandono, dará la señal de alarma correspondiente y hará emitir las señales de pedido de auxilio.
410.0304.– A la señal de alarma, la tripulación ocupará los puestos que por el rol de abandono les corresponda y alistará toda la maniobra para el arriado de las embarcaciones salvavidas.
410.0305.– Mientras el capitán, o el oficial que lo reemplace, no lo ordene, ninguna embarcación salvavidas arriada podrá abandonar el sitio del siniestro.
410.0306.– El personal encargado de la atención del pasaje cumplirá lo siguiente:
a) Al toque de la señal de alarma del art. 410.0104 , inc. c), recorrerá todos los locales y camarotes asignados al pasaje, informando de viva voz los lugares de reunión a que deben concurrir los pasajeros, arbitrando los medios para evitar el pánico y recomendando que se provean de sus chalecos salvavidas y ropa de abrigo;
b) Una vez reunidos los pasajeros, pasará lista, los asesorará respecto a la utilización de los chalecos salvavidas y sus aditamentos, verificará su colocación y los guiará a las estaciones de embarque de las embarcaciones salvavidas.
410.0307.– El personal a cargo de la embarcación hará embarcar el pasaje en los botes y balsas salvavidas, en orden y cumpliendo las prioridades siguientes:
a) Mujeres y niños;
b) Enfermos, heridos e incapacitados;
c) Hombres.
410.0308.– Una vez arriadas las embarcaciones salvavidas, se alejarán lo más rápidamente del costado del buque, debiendo mantenerse al alcance visual entre sí a las órdenes del oficial de cubierta más jerarquizado del buque, quien tomará las medidas necesarias para:
a) Recoger los náufragos que se hallen en el agua;
b) Hacer las señales radioeléctricas,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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