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DECRETO 421/2002
COMERCIO EXTERIOR
Regímenes antidumping y antisubsidios. Investigaciones por prácticas de comercio desleal. Tramitación. Agilización. Investigación. Modificación
del 5/3/2002; publ. 8/3/2002
Visto el expediente 061016936/2001 del registro del ex Ministerio de Economía, la ley 24425 y el decreto 1088 del 28 de agosto de 2001, y
Considerando:
Que mediante la ley 24425 se aprobó el Acta Final en la que incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio –OMC–.
Que asimismo, el referido Acuerdo de Marrakech contiene en su anexo 1.A, el Acuerdo relativo a la aplicación del art. VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.
Que con la intención de agilizar la tramitación de las investigaciones por prácticas de comercio desleal, se dictó el decreto 1088 de fecha 28 de agosto de 2001.
Que de acuerdo a lo previsto en el art. 74 del citado decreto, se deberán dictar las normas complementarias del mismo.
Que el art. 71 del decreto 1088/2001 fija como fecha de su entrada en vigencia el día 1 de enero de 2002.
Que en virtud de no haber sido aprobados los formularios de solicitud de investigación y los cuestionarios pertinentes, resulta imposible la implementación del referido decreto en la fecha precedentemente consignada.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, debe procederse a la sustitución del art. 71 del decreto 1088/2001 a fin de prorrogar la fecha establecida para su entrada en vigencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo Nacional es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 71 del decreto 1088/2001 por el siguiente:
Art. 71.– El presente decreto entrará en vigor a los quince (15) días de haberse dictado las normas complementarias necesarias para su aplicación y será aplicable a las investigaciones y a los exámenes de medidas vigentes, iniciados como consecuencia de solicitudes que se hayan presentado con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Las investigaciones iniciadas al amparo del decreto 1326/1998 , se regirán por dicho decreto hasta la conclusión de las mismas, con excepción de la cuantía del derecho que se establecerá en forma retrospectiva.
Cuando un período anual de vigencia de un derecho final se cumpla con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, a pedido de parte la cuantía del derecho se fijará en forma retrospectiva para el período anual subsiguiente.
Art. 2.– Establécese como fecha de entrada en vigencia del presente decreto el 1 de enero de 2002.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Capitanich – De Mendiguren
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – D 1088/2001: LA 200-C-3272 – D 1326/1998: LA 19-D-4200.
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