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DECRETO 365/1996
TÍTULOS VALORES
Caja de Valores. Recepción de depósitos colectivos. Depositantes
del 3/4/1996; publ. 10/4/1996
Visto el expediente 308/1995 del registro de la Comisión Nacional de Valores rotulado “modificación del art. 15 del decreto 659/1974 ”, y
Considerando:
Que el art. 15 del decreto 659/1974 impuso a cada uno de los entes de contralor de las personas autorizadas a actuar como depositantes en el régimen de depósito colectivo de títulos valores, la obligación de notificar a esas entidades las altas y las bajas en las calidades que posibilitan su actuación como depositantes.
Que el art. 81 de la ley 24241 prevé que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones mantengan en custodia en las entidades de depósito colectivo los títulos valores representativos de las inversiones que realicen.
Que por lo tanto, en atención al control que la citada ley 24241 pone a cargo de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, resulta necesario incorporarla al actual texto del art. 15 del decreto 659/1974 , a los efectos de comunicar a las entidades de depósito colectivo las autorizaciones para funcionar que otorguen a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, así como sus respectivas bajas.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 15 del decreto 659/1974 por el siguiente texto:
Art. 15.– A los efectos de establecer la calidad de ente autorizado para actuar como depositante, los mercados de valores del país, en el caso de los agentes bursátiles, la Comisión Nacional de Valores en los casos de agentes extrabursátiles y de sociedades depositarias de fondos comunes de inversión; el Banco Central de la República Argentina, respecto de bancos y compañías financieras, y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, respecto de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, comunicarán a los entes autorizados para el depósito colectivo de títulos valores, las altas, dentro de los dos (2) días de que éstas se produzcan, y las baja o suspensiones impuestas, inmediatamente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauzá – Cavallo
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