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DECRETO 554/1981
MINERÍA
Promoción minera. Reglamentación
del 24/3/1981; publ. 31/3/1981
Visto la ley 22095 y lo establecido en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional;
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los minerales objeto de la promoción de la ley 22095 son los que se encuentran ubicados en el territorio nacional emergido, en sus fondos y subsuelos marinos y los recursos minerales del mar, hasta la distancia que fijan las leyes especiales.
La autoridad de aplicación efectuará estudios conducentes a la armonización de la legislación nacional y provincial, con el objeto de perfeccionar los sistemas promocionales de la minería, asegurar la aplicación de criterios uniformes y estables para el tratamiento de las inversiones mineras y proyectar un régimen fiscal concertado aplicable a la minería.
Art. 2.– (Art. 5 de la ley). En el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción Minera que funciona en el ámbito de la autoridad de aplicación, deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en el art. 6 de la ley 22095 o que se establezcan con ese propósito.
La inscripción de empresas locales de capital nacional, que desarrollen actividades de consultoría y/o de servicios mineros, tendrá por único efecto habilitarlas para el goce de los beneficios establecidos en los arts. 9 , incs. b) y c), y 21 , incs. c), d), e) y f), de la ley 22095.
Anualmente, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, las personas inscriptas deberán manifestar por escrito y bajo juramento, la subsistencia de las condiciones que dieron lugar a las inscripciones y toda otra información indispensable que sobre el particular les requiera la autoridad de aplicación.
La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en el art. 28 de la ley, previa intimación formal por elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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