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DECRETO 748/1977
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Modificación parcial
del 18/3/1977; publ. 25/3/1977
Visto los exptes. 29.694/56: 2.020-13.006/-1 y los trámites internos 2.020-515.242/-5; 2.020-508.005/7-4; 2.020-508.537/-4 y 2.020-610.623/7-9 del registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública; el informe técnico producido por la Comisión Provisoria del Código Alimentario Argentino, y
Considerando:
Que resulta necesario establecer las características analíticas a las que debe responder el papel pergamino que se encuentra en contacto con los alimentos.
Que conviene aclarar ciertas normas a fin de evitar interpretaciones dispares.
Que debe ampliarse la nómina de edulcorantes nutritivos cuyo uso se encuentra permitido en diversos productos alimenticios, en tanto no altere las características normatizadas del mismo.
Que resulta necesario fijar una tolerancia máxima para ciertos contaminantes metálicos que pueden encontrarse en los productos de la pesca o captura como consecuencia de la contaminación de las aguas.
Que resulta necesario establecer las características de composición, rotulado y microbiológicas de diferentes salsas elaboradas en forma industrial.
Que deben actualizarse ciertas normas del Código Alimentario Argentino de manera tal que presenten concordancia con las preparadas para el “Codex Alimentarius” F.A.O./O.M.S. a fin de no entorpecer el comercio internacional.
Que deben dictarse normas sobre control de esterilización de conservas, a fin de proteger al consumidor sobre el tratamiento térmico defectuoso o insuficiente.
Que desde el punto de vista higiénico-sanitario, bromatológico y de identificación comercial, conviene que las normas del código mencionado anteriormente no sean genéricas.
Que resulta imprescindible establecer la forma de rotulación de los productos alimenticios elaborados que taxativamente no se encuentren normatizados en el código citado anteriormente.
Por ello, y en virtud de la facultad conferida al Poder Ejecutivo nacional por el art. 20 de la ley 18284,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el último párrafo del art. 1017 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 1017.– (último párrafo) Los sifones o los envases para agua gasificada con sus distintas denominaciones y los envases para bebidas sin alcohol (gasificadas o no) podrán llegar grabada, estampada o vitrificada en forma indeleble la leyenda “Envase no negociable”, “Este envase no puede venderse” u otras expresiones semejantes con caracteres bien visibles y se comisará todo sifón o envase que llevando estas leyendas se encuentren llenos o vacíos en poder de quien o quienes no estén debidamente autorizados:
a) Para la elaboración del contenido, transporte del producto envasado o expendio de la bebida;
b) Para transporte y depósito para canje únicamente de sifones o envases vacíos.
Art. 2.– Agréguese como parte final de los arts. 1174 y 1175 del Código Alimentario Argentino la siguiente expresión:
Art. 1174.– (Parte final) Este producto se rotulará: “Café soluble” o “café instantáneo” o “extracto en polvo de café” o “café concentrado en polvo”.
En el rótulo principal deberá figurar: Peso neto y en éste o en la tapa, con caracteres bien visibles el año de elaboración.
En el rótulo principal o en otro secundario se indicarán las condiciones de mantenimiento para evitar su hidratación.
Art. 1175.– (Parte final) Este producto se rotulará: “Café torrado soluble” o “café torrado instantáneo” o “café torrado concentrado en polvo” o “extracto de café torrado” y en todos los casos: “Con…” (llenando el espacio en blanco con el nombre del azúcar caramelizado).
En el rótulo principal deberá figurar: Peso neto y en éste o en la tapa se consignará con caracteres bien visibles el año de elaboración.
En el rótulo principal o en otro secundario se indicarán las condiciones de mantenimiento para evitar su hidratación.
Art. 3.– Modifíquese el último párrafo del art. 1174 bis del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“En el rótulo principal o en la tapa se podrá consignar el contenido porcentual de cafeína. En el rótulo principal deberá figurar: Peso neto y en éste o en la tapa se consignará el año de elaboración. En el rótulo principal o en otro secundario se indicarán las condiciones de mantenimiento para evitar su hidratación.”
Art. 4.– Suprímese del Código Alimentario Argentino, el texto del art. 660.
Art. 5.– Modifíquense los arts. 3, 172, 173, 276, 451, 551, 818, 1119, 1120, 1121, 1122, 1165, 1167, 1176, 1179, 1180, 1249, 1250, 1251, 1279, 1280, 1281, 1282, 1284, 1285 y 1326 del Código AlimentarioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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