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DECRETO 891/2004

SERVICIO EXTERIOR

REMUNERACIONES

Personal destacado en el exterior. Remuneraciones. Haber mensual. Modificación

del 15/7/2004; publ. 16/7/2004

Visto la ley 20957 del Servicio Exterior de la Nación, el decreto 3168 del 28 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, el decreto 955 del 22 de abril de 1983 y sus modificatorios, el decreto 1099 del 20 de noviembre de 2003 y el expte. 2116/2004 del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

Considerando:

Que la reglamentación del art. 63 de la ley 20957, aprobada por el decreto 1973/1986 , establece que el haber mensual del personal destacado en el exterior se integra con el sueldo básico equivalente a la retribución que percibe un funcionario de la misma categorí­a que desempeña funciones en la República, más el adicional por costo de vida fijado para cada paí­s conforme el mecanismo dispuesto en el decreto 3168/1978 , modificado por decreto 955/1983 .

Que, en ese sentido, el art. 6 del decreto 3168/1978 dispuso que aquellas remuneraciones mensuales se ajustarí­an anualmente tomando como base las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas incrementándose o reduciéndose del concepto adicional por costo de vida los importes denominados “ajustes por lugar de destino”, allí­ mencionados en francos suizos, bajo la salvedad de que cuando el ajuste por lugar de destino en los í­ndices fijados por la Organización de las Naciones Unidas se modificara en uno o más puntos, se incrementarí­a o reducirí­a, según fuese el caso.

Que el decreto 955/1983 , merituando que los í­ndices y su variación en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, que era el utilizado por el decreto 3168/1978 , se establecí­an en dólares estadounidenses, consideró que convení­a utilizar dicha moneda para la fijación de las remuneraciones del personal comprendido en la norma, por lo cual modificó en ese sentido el art. 6 del decreto citado en último término.

Que, asimismo, el decreto 955/1983 consideró que por razones de oportunidad debí­an adecuarse los valores de tales retribuciones de acuerdo con las variaciones reflejadas en los í­ndices publicados por la Comisión de Administración Pública Internacional de la Organización de las Naciones Unidas en concepto de “ajuste por lugar de destino”, registrados en los distintos paí­ses en materia de costo de vida.

Que, con posterioridad, el decreto 1090/1992 dispuso sustituir el art. 2 del decreto 955/1983, de tal modo que las remuneraciones del personal en cuestión se ajustaran semestralmente por resolución del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, tomando como base para ello las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, incrementándose o reduciéndose del concepto “adicional por costo de vida” de conformidad con la aplicación de la tabla publicada por la Comisión de Administración Pública Internacional denominada “Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials – Base New York City = 100”.

Que, la experiencia acumulada a lo largo del tiempo con relación a esta modalidad de ajuste ha puesto de manifiesto la existencia de dificultades para atender gastos que varí­an cada seis (6) meses en proporciones inciertas mediante la aplicación de créditos presupuestarios que no siempre pueden ser modificados en las mismas proporciones y en los mismos plazos.

Que, por tal motivo resulta necesario incorporar al procedimiento un mecanismo que, respetando la base de cálculo, haga compatible el resultado final con las posibilidades presupuestarias de cada perí­odo de ajuste, y que a su vez preserve una situación salarial razonable para los agentes destacados en el exterior.

Que, el decreto 1099/2003 dispuso la suspensión, a partir del 1 de octubre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, de la aplicación de los ajustes previstos en el art. 2 del decreto 955/1983.

Que ha expirado el plazo para el cual se dispuso la suspensión de tales ajustes.

Que, corresponde entonces determinar el ajuste a aplicar para las remuneraciones comprendidas en el perí­odo que abarca del 1 de enero al 31 de marzo de 2004.

Que, a tal fin resulta aconsejable tener en cuenta la variación del costo de vida publicado por el Centro de Estadí­sticas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América para la ciudad de Nueva York, para el perí­odo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2003 y los í­ndices publicados por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas, en la tabla denominada “Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials – Base New York City = 100”, con datos de cierre del mes de septiembre de 2003.

Que, ha emitido dictamen favorable el servicio jurí­dico permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que, ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público del Ministerio de Economí­a y Producción, manifestando su conformidad al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 955 del 22 de abril de 1983, modificado por el art. 1 del decreto 1090 del 30 de junio de 1992 por el siguiente:

Art. 2.– Las remuneraciones mensuales establecidas en la planilla que corre como anexo 1 del presente decreto serán ajustadas semestralmente por resolución del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, tomando como base las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, incrementándose o reduciéndose, según corresponda, el concepto “adicional por costo de vida”, utilizando la tabla publicada por la Comisión de Administración Pública Internacional denominada “Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials – Base New York City = 100”. Por razones fundadas, de naturaleza presupuestaria, las resoluciones podrán disponer la suspensión temporaria o la reducción parcial de los citados ajustes, las que serán aplicables a todos los destinos por igual.

Art. 2.– Establécese que lo dispuesto en el art. 1 del presente decreto será de aplicación a partir del 1 de enero de 2004.

Art. 3.– Las remuneraciones en el exterior de los funcionarios comprendidos en la ley 20957 del Servicio Exterior de la Nación, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004, serán ajustadas de conformidad con los artí­culos precedentes, considerando las variaciones del costo de vida publicadas por el Centro de Estadí­sticas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América para la ciudad de Nueva York para el perí­odo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2003 y los í­ndices publicados por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas, en la tabla denominada “Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials – Base New York City =100”, con datos de cierre del mes de septiembre de 2003.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Bielsa – Lavagna

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