Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 8986/1945 (*)

CONTRATO DE TRABAJO

TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE TRABAJO

Jornada de Trabajo. Regí­menes Especiales

Oficinas o estaciones radiotelegráficas. Operadores, jefes y encargados. Jornada de trabajo. Determinación

del 25/4/1945; publ. 27/4/1945

(*) Ratificado por ley 12921

Visto las actuaciones elevadas por la Secretarí­a de Trabajo y Previsión, así­ como la necesidad de reglamentar los decretos 27797 del 10 de octubre de 1944 y 29776 del 10 de noviembre del mismo año, y lo aconsejado por la Junta Médica asesora de la Comisión de Estudio del Estatuto del operador tele-cable radiotelegráfico, y

Considerando:

Que declarada por decreto 29776 , como enfermedad profesional incluida en el art. 149 del decreto reglamentario de la ley 9688 , la enfermedad conocida por calambre profesional del telegrafista o neuromiotrauma eléctrico, corresponde adoptar las medidas de higiene preventiva de acuerdo a precedentes similares;

Que estas medidas preventivas deben comprender las condiciones en que se desarrolla el trabajo, así­ como la organización de una asistencia médica que busque evitar la aparición del mal y descubrir desde sus comienzos sus manifestaciones en los casos en que se produzca;

Que corresponde establecer un lí­mite mí­nimo de intensidad del trabajo a los efectos de la aplicación del decreto 27797 ;

Que las opiniones técnicas de parte de las empresas así­ como de los trabajadores coinciden en que puede considerarse intenso el trabajo de un operador telegrafista que transmite 500 palabras por hora;

Que además del esfuerzo que esa tarea significa, debe tenerse en cuenta los efectos, que los apartados que se usan en estas funciones producen sobre la saluda de los operadores;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

CAPÍTULO I:
PROFILAXIS

Art. 1.– Cumplirán el horario de seis horas continuadas los operadores, encargados y jefes en las oficinas o estaciones radiotelegráficas del paí­s. Durante esta jornada este personal gozará de veinte minutos de descanso.

Art. 2.– Cumplirán el horario de seis horas continuadas los operadores, encargados y jefes en las oficinas o estaciones telegráficas y/o cablegráficas del paí­s, cuando se cursen 1500 palabras como mí­nimo por operador y por jornada. Durante esta jornada este personal gozará de un perí­odo de veinte minutos de descanso.

Art. 3.– La labor diaria deberá alternarse por partes iguales, en el tiempo de recepción y transmisión.

Art. 4.– En las oficinas radiotelegráficas donde la recepción es continuada, cada operador recibirá alternativamente media hora, de modo que se turnen dos operadores; mientras uno reciba las señales, el otro deberá dedicarse a cualquier tarea afí­n a su labor. En las estaciones, mientras uno transmite, el otro sólo cuidará la sintoní­a.

Art. 5.– Con el objeto de dar cumplimiento a los arts. 3 y 4 del presente decreto, en las plantas telegráficas donde existan variedad de sistemas, se dispondrá la rotación periódica del personal en términos cuya duración no podrá ser mayor de seis meses.

Art. 6.– Los ambientes de trabajo estarán sujetos a adecuadas condiciones de higiene, a saber: buena ventilación, sin exceso de calor o frí­o, sin confinamiento ni corriente de aire; buena y suficiente iluminación evitando su reflejo sobre el papel. Los pisos estarán protegidos para impedir posibles inducciones eléctricas. Se hará provisión obligatoria y suficiente de elementos de aseo personal.

Art. 7.– La distribución de los aparatos se dispondrá de tal modo que permitan el máximo de distanciamiento posible, entre los operadores vecinos y colocar dispositivos adecuados que disminuyan las interferencias de los sonidos próximos.

Art. 8.– Deberá proveerse obligatoriamente de asientos anatómicos con apoyos adecuados para los antebrazos, en las oficinas telegráficas en las cuales se utiliza el aparato Morse, y aquellas otras que lo requiera la naturaleza del trabajo.

CAPÍTULO II:
ASISTENCIA MÉDICA

Art. 9.– Sin perjuicio de las prescripciones del decreto-ley 30656 del 15 de noviembre de 1944, las instituciones, reparticiones, empresas particulares y privadas que exploten o utilicen servicios de telecomunicaciones en el paí­s, deberán organizar servicios médicos a los fines del presente decreto.

Art. 10.– Estos servicios médicos comprenderán lo siguiente:

a) El examen completo y cuidadoso del personal, periódicamente, dentro de un plazo que no excederá de un año. Dicho examen se hará:

1. Con el objeto de descubrir los comienzos de toda manifestación primaria de las alteraciones orgánicas derivadas o relacionadas con el trabajo;

2. Para adoptar las medidas preventivas y curativas, que indiquen las circunstancias;

b) Los servicios médicos estudiarán permanentemente las manifestaciones patológicas derivadas del trabajo y las relaciones de las mismas con las distintas formas de la labor telegráfica.

c) Dichos servicios tendrán a su cargo los exámenes médicos para el ingreso de los aspirantes a operador, ajustándose a las exigencias impuestas por los reglamentos que dicte la Dirección Nacional de Salud Pública.

En presencia de los sí­ntomas de la enfermedad profesional se procederá de acuerdo al decreto 21425 del 10 de agosto de 1944.

Art. 11.– El Instituto Nacional de Previsión Social tendrá la intervención correspondiente que le acuerda el decreto-ley 30656/1944 .

Art. 12.– Las infracciones al presente decreto serán reprimidas de acuerdo a lo determinado por el decreto 21877 del 16 de agosto de 1944.

Art. 13.– El presente decreto será refrendado por los secretarios de Estado en los departamentos de Guerra e Interior.

Art. 14.– Comuní­quese, etc.

Farrell – Perón – Teisaire

 

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *