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DECRETO 287/1993
PRIVATIZACIONES
Hidronor S.A. Reorganización y privatización
del 22/2/1993; publ. 10/3/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Dispónese, a los fines de la reorganización y privatización de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., la constitución de las sociedades Hidroeléctrica Alicurá Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Alicurá S.A.), Hidroeléctrica el Chocón Sociedad Anónima (Hidroeléctrica El Chocón S.A.), Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.), Hidroeléctrica Piedra del Aguila Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A.) e Hidroeléctrica Pichi Picun Leufú Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Pichi Picun Leufú S.A.).
Art. 2.- Apruébanse los estatutos societarios de Hidroeléctrica Alicurá Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Alicurá S.A.), Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima (Hidroeléctrica El Chocón S.A.), Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.), Hidroeléctrica Piedra del Aguila Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A.) e Hidroeléctrica Pichi Picun Leufú Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Pichi Picun Leufú S.A.) que como anexos I, II, III, IV y V respectivamente, se agregan al presente acto del que forman parte integrante. Delégase en la Secretaría de Energía la facultad de modificar los citados estatutos antes de su tranferencia al sector privado.
Art. 3.- Determínase que las sociedades cuya constitución se dispone conforme el art. 1 de este acto, se regirán por este decreto, por sus respectivos estatutos, y por lo previsto en el cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 y concordantes de la L 19550 (t.o. 84).
Hasta que se transfiera al sector privado el porcentaje de paquetes de acciones de las aludidas sociedades que se licite, el noventa y nueve por ciento (99%) del total del paquete accionario corresponderá al Estado nacional y un uno por ciento (1%) a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.. La Secretaría de Energía será la tenedora de las acciones de titularidad del Estado nacional y ejercerá los derechos societarios correspondientes.
Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia al sector privado se opera en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a cada una de las sociedades cuya constitución se dispone o autoriza por el presente decreto, hayan efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente pliego de bases y condiciones disponga en efectivo, constituida la garantía por la parte que se establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a las citadas sociedades, firmado el contrato de transferencia del aludido paquete de acciones y documentación, debiendo, asimismo, haber asumido las autoridades societarias.
Art. 4.- Ordénase la protocolización del acta constitutiva y de los estatutos de las sociedades cuya constitución se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna.
Facúltase al señor secretario de Energía y al señor interventor en Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima y/o a los funcionarios que éstos designen, afirmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de las sociedades aludidas en el párrafo precedente.
Art. 5.- Ordénase las inscripciones respectivas por ante la Inspección General de Justicia y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el art. 10 de la L 19550 (t.o. 84).
Facúltase, a tales efectos, al secretario de Energía y al señor interventor en Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima y/o a las personas que éstos designen.
Art. 6.- El Directorio y Sindicatura de las sociedades cuya constitución se dispone por el presente acto, hasta tanto se opere la transferencia al sector privado del porcentaje del paquete accionario que se licite, serán unipersonales, designándose un (1) titular y un (1) suplente. El Directorio de cada una de dichas sociedades estará integrado por el señor interventor y el señor subinterventor en Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima como miembro titular y suplente, respectivamente, quienes se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el art. 256 de la L 19550 (t.o. 84). Los miembros de la Sindicatura serán designados por la Sindicatura General de la Nación.
Art. 7.- La remuneración de los directores y síndicos designados por el período y en la forma que se define en el artículo precedente, serán exclusivamente la que perciban por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la L 22790 .
Art. 8.- Determínase que el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica actualmente a cargo de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima queda divida en las siguientes unidades de negocio independientes:
a) Aprovechamiento Hidroeléctrico Alicurá.
b) Aprovechamiento Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito.
c) Aprovechamiento Hidroeléctrico Cerros Colorados – Planicie Banderita.
d) Aprovechamiento Hidroeléctrico a Piedra del Aguila.
e) Aprovechamiento Hidroeléctrico Pichi Picun Leufú.
Art. 9.- Facúltase a la Secretaría de Energía a determinar los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a las unidades de negocio referidas en el artículo precedente y a disponer su transferencia a Hidroeléctrica Alicurá Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Alicurá S.A.), Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima (Hidroeléctrica El Chocón S.A.), Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.), Hidroeléctrica Piedra del Aguila Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A.) e Hidroeléctrica Pichi Picun Leufú Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Pichi Picun Leufú S.A.).
Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del consecuente aumento de capital societario.
Art. 10.- Autorízase a la Secretaría de Energía a disponer la transferencia a las sociedades mencionadas en el artículo precedente, de los activos, pasivos, personal y contratos que determine como propios de las unidades de negocio mencionadas en el art. 8 de este acto.
Art. 11.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a otorgar a:
a) Hidroeléctrica Alicurá Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Alicurá S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras del mismo nombre sobre el río Limay.
b) Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima (Hidroeléctrica El Chocón S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los saltos formados por las obras El Chocón y Arroyito sobre el río Limay.
c) Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los saltos formados por las obras Planicie Banderita sobre el río Neuquén.
d) Hidroeléctrica Piedra del Aguila Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras de idéntica denominación sobre el río Limay.
e) Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del salto formado por las obras de idéntica denominación sobre el río Limay.
Art. 12.- La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación y administrará los contratos de concesión que se autoriza a otorgar por el presente acto.
Art. 13.- La Secretaría de Energía en su carácter de autoridad de aplicación, podrá delegar en la autoridad local mencionada en el art. 15 inc. 2) de la L 15336 las cuestiones concernientes al despacho hídrico vinculado a las concesiones referidas en el art. 11 de este acto.
Art. 14.- Instrúyese a la Secretaría de Energía a realizar todos los actos necesarios y establecer su secuencia para que en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la vigencia del presente acto las sociedades que se constituyen por este decreto estén en condiciones de operar en forma independiente.
Hasta el otorgamiento de las nuevas concesiones, las aludidas sociedades serán continuadoras de las concesiones otorgadas a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima y la coordinación de su operación estará a cargo de la Secretaría de Energía.
Art. 15.- Facúltase a la Secretaría de Energía a aprobar la reestructuración y reorganización de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima resultante de lo dispuesto en este acto.
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