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JURISPRUDENCIA
Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados «MARTINEZ MONTOYA, MIGUEL R. c/ ANTONIO BARILLARI SA Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO», en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81046771/2013, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Respecto de la sentencia corriente a fs. 650/657vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman dijo:
I.- Que contra el pronunciamiento de primera instancia obrante a fs. 650/657vta. que hace lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por Miguel Reinaldo Martínez Montoya condenando a Antonio Barillari SA y MAPFRE Argentina ART SA a una suma que surja de la liquidación a practicarse dentro de (10) diez días de haber quedado firme la presente sentencia, conforme con los parámetros expuestos en los considerandos de la misma, se alzan mediante recurso de apelación la parte actora a fs. 660/669 y el apoderado de MAPFRE Argentina ART SA a fs. 670/673vta. no siendo ambos escritos contestados por sus contrarias.
A fs. 687 se tiene en consideración que la parte actora acompañó a fs. 645, constancia de la Resolución nº 38090/2014 en la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación autorizó la absorción de la codemandada MAPFRE ART SA, por parte de la firma Galeno ART SA.
A fs. 694/vta. la Fiscal «ad hoc» dictamina que se debe confirmar en su totalidad la resolución apelada.
II.- Miguel Reinaldo Martínez Montoya a través de sus letrados interpone demanda de daños y perjuicios contra Antonio Barillari SA y solidariamente contra MAPFRE ART SA a quienes reclama $290.220,81 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse e intereses, en concepto de indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva, y daño moral, en razón de haber sufrido un accidente el 19/12/2005 cuando se encontraba ejerciendo sus funciones habituales de marinero en el B/P Rayo del Mar, provocándole un traumatismo de cráneo al caerle un bloque de hielo sobre la cabeza, produciéndole una herida cortante en la frente y traumatismo en la rodilla izquierda.
Funda la responsabilidad de la empleadora en el contrato laboral que lo une al actor, por ser el beneficiario directo de las ganancias percibidas de una empresa riesgosa como lo es el trabajo de pesca, resultando aplicable la teoría del riesgo creado (art. 1113 CC vigente por entonces). Y la responsabilidad solidaria de la aseguradora MAPFRE ART SA la funda en el incumplimiento de obligaciones de seguridad que tiene a su cargo, especialmente en lo que se refiere a prevenir accidentes y en la capacitación del personal con ese objetivo (art. 1074 CC).
III.- El judicante para decidir del modo como enuncié en el punto I, señaló en primer lugar que, corresponde analizar el planteo de inconstitucionalidad a la luz de los lineamientos que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en los fallos «Gorosito, Juan c. Riva SA y otros» (01/02/02); «Aquino» (21/09/2004); «Diaz Timoteo Filiberto c/ Vaspia SA» (07/03/06); «Llosco» (12/06/2007) y «Arostegui» (08/04/2008).
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