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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Cesantía. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Prejudicialidad
Se confirma el rechazo de la demanda deducida contra la Municipalidad a fin de que se anule la cesantía del reclamante, pues se probó su conducta negligente, al no cumplir en su turno matutino como sereno con el control de ingreso de personas al establecimiento municipal.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6438-BB1 «ACOSTA, LUIS ABRAHAM c. MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s. PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPL. PUBLICO», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca rechazó la demanda interpuesta por Luis Abraham Acosta contra la Municipalidad de Bahía Blanca. Distribuyó las costas en el orden causado (cfr. art. 51 inc. 2° del C.P.C.A.) y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad [v. fs. 107/116, 05-11-2015].
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto a fs. 119/129 por el accionante [cfr. auto de fs. 137], y puestos los Autos al Acuerdo para Sentencia, corresponde plantear la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. El a quo rechazó la demanda interpuesta por el accionante contra la Municipalidad de Bahía Blanca, con el objeto de que: (i)se anulara la resolución N° 10/1168 de fecha 02-12-2011 (que decretó su cesantía como agente de la Comuna a partir del mes de noviembre del año 2007, en el marco del sumario administrativo N° 410-9804/07 seguido en su contra); (ii) se dispusiera su reincorporación a las filas de la accionada; y (iii) se ordenara el pago de los salarios caídos hasta la fecha de su efectiva reincorporación -con más intereses- y el daño moral sufrido, con costas.
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