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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio accidental. Responsabilidad de la firma. Exoneración de sus administradores
Se confirma el fallo en cuanto hizo lugar a la demanda de daños deducida contra la firma demandada a raíz del incendio ocurrido en el establecimiento, manteniendo también el rechazo de la acción dirigida contra los administradores.
En Buenos Aires, a 21 días del mes de febrero del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «West Lubricantes SACI C/ Fapex S.A. y otros S/ Daños y Perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 1484/1510, hizo lugar a la demanda entablada por West Lubricantes S.A.C.I. contra Fapex S.A. y La Equitativa del Plata S.A. de Seguros, a quienes condenó a pagar a la primera la suma de $497.140,10, con más los intereses y las costas del proceso y aclaró que a dicha cifra podrá imputarse la suma dada en pago por la citada en garantía a fs. 583/591. Asimismo rechazó la acción entablada respecto de Hernán Carlos Mallol y Esteban Mallol, con costas a la demandada vencida.
Contra dicho pronunciamiento apelaron la actora, la demandada condenada y la citada en garantía.
La primera expresa agravios a fs. 1591/1599, los que son contestados por Fapex S.A. a fs. 1628/1633, por Esteban José Mallol a fs. 1634/1637 y por Hernán Carlos Mallol a fs. 1638/1641. La citada en garantía funda su recurso a fs. 1601/1603, que es respondido por la reclamante a fs.1615/1626; a su turno Fapex S.A. eleva sus críticas a fs. 1605/1613, las que merecen la respuesta de su contraria que luce a fs. 1615/1626.
II.- La actora se agravia por la desestimación de la acción respecto de Esteban José Mallol y Hernán Carlos Mallol, por el rechazo de las partidas solicitadas en concepto de: estudio obligatorio de recuperación de terreno, actualización de mayores costos de construcción y depreciación monetaria en el pago de la póliza de contenido; se queja asimismo de los montos concedidos en concepto de horas de viaje de gerencia a galpón y viajes operativos de Cantábrica a galpón y por tercerización de llenado de sachets, por considerarlos escasos (v fs. 1591/1599).
Por su parte, Fapex S.A. critica la responsabilidad que se le imputa, así como los rubros acogidos, por entender que le impone el resarcimiento aun admitiendo que se trató de un incendio accidental en base a orfandad argumental y probatoria. Cuestiona los montos otorgados por los rubros admitidos en concepto de: demolición y remoción de escombros, gastos del galpón en comodato, horas de viaje de gerencia y operativos de Cantábrica al galpón -traslados diarios, combustibles, desgaste de camioneta-, reposición, impresión/etiquetas y la procedencia de las partidas concedidas por contratación de seguros de responsabilidad civil, mudanza de máquinas, los gastos de remodelación del galpón -o en su defecto su admisión por un importe menor-, los honorarios del perito bombero de parte, los emolumentos contables e impositivos pagados, la indemnización por despido -subsidiariamente critica la suma otorgada-, los gastos de escribanía, la tercerización del llenado de sachets, la pérdida de certificación Iram y los gastos por auditoría Iram, los gastos por mudanza de galpón, el lucro cesante y las exposiciones frustradas. Cuestiona asimismo la decisión apelada en cuanto condenó, en distintos rubros, a reintegrar a la actora ciertos importes que corresponden a gastos admitidos computando el valor total de la factura emitida, cuyo importe final contiene el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sostiene que la a quo no tuvo en cuenta que la mayoría de los testigos ofrecidos eran y son empleados dependientes de la actora. Finaliza sus agravios en lo tocante a la condena en costas impuesta a su parte por el rechazo de la demanda en relación a Esteban y Hernán Mallol y en el rechazo de algunas de las partidas reclamadas (v fs.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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