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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Responsabilidad de la ART. Enfermedad profesional. Conductor. Colectivo. Prueba. Método Balthazar
Se hace lugar a la acción por enfermedad profesional y accidente de trabajo interpuesta por el actor y se condena a la ART a indemnizar la incapacidad laboral resultante del demandante, quien se desempeñó como chofer de colectivos por más de 28 años, y esa ocupación le ocasionó dos patologías típicas de la actividad: dorsopatía lumbar y audiopatía. Asimismo, a lo descripto también hay que agregar el accidente de trabajo denunciado -caída-. Por todo ello, el juez interviniente manda a indemnizar tanto las enfermedades profesionales como las consecuencias incapacitantes del accidente de trabajo, aplicando el método Balthazar o de la capacidad restante.
En la Ciudad de Mendoza, a los 14 días de Mayo de 2018, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA, el SR. JUEZ DR. JULIO GÓMEZ ORELLANO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ N° 13-00834979-1((010402-47286)), caratulado D’AGOSTINO, RICARDO HUMBERTO C/ INTERACCIÓN ASEGURADORA DE, RIESGO DE TRABAJO S.A., de cuyas constancias
RESULTA:
A fs. 27 se presenta Ricardo DAgostino representado por la Dra. María Luz Corte e interpone demanda ordinaria contra Interacción ART S.A. para que le pague en concepto de enfermedad profesional $ 257637,91. Señala que ingresó a trabajar en 1984 para Transportes El Plumerillo S.A., como chofer, tareas que cumple hasta junio de 2012 fecha en que la empresa extingue el contrato para que se jubile. Que el trabajador condujo micros durante más de 28 años. Que estuvo expuesto a vibraciones en el cuerpo entero. Que el agente de riesgo son las vibraciones en el cuerpo, y que la actividad según listado se corresponde con los conductores de vehículos pesados – operadores de grúas y equipos pesados. Que además se ha consignado como agente de riesgo la exposición a movimientos repetitivos o forzados de los hombros. Sostiene que estas vibraciones le ocasionaron un 42% de incapacidad, según evaluación del Dr. Hugo Russó. Refiere al sistema de jubilación anticipada de los choferes de micros. Sostiene que la aseguradora demandada omitió deberes de prevención, atención médica, recalificación e indemnización. Funda técnicamente y ofrece pruebas.
A fojas 136 se presenta la Dra. Agostina Mastronardi en representación de la demandada y contesta. Pide el rechazo. Realiza planteos técnicos. Niega la condición de dictamen al certificado del Dr. Russo. Niega particularizadamente que el trabajador haya estado sometido a vibraciones en el cuerpo entero, y trae en su apoyo informes de prevención. Sostiene que la Comisión Médica trató un traumatismo de hombro con síndrome supraespinoso, que es distinto al contenido del informe del Dr. Russo. Niega que le corresponda responder por enfermedades accidente o fuera del listado. Ofrece pruebas.
A fs. 147 hay dictamen fiscal.
A fs. 151 se admiten las pruebas.
A fs. 158 acepta el cargo la perito contadora Verónica Armani.
A fs. 165 acepta el cargo la perito en higiene y seguridad María Martino.
A fs. 170 se presenta pericia contable.
A fs. 179 se rinde pericia en higiene y seguridad.
A fs. 184 acepta el cargo el perito médico laboral Dr. Raúl Giménez.
A fs. 202 se rinde pericia médica laboral. Informa limitación e impotencia funcional en hombro izquierdo (11% de incapacidad). Radiografía lumbar acusa «pinzamiento posterior y lateral derecho del cuarto espacio intervertebral con incipientes cambios oseocondróticos». Estudios audiológicos (tres) que acreditan pérdida auditiva del 27,72% según tabla AMA.
A fs. 207 se remite documentación de la empresa.
A fs. 242 se deja sin efecto la designación del peritoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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