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JURISPRUDENCIADespido discriminatorio. Portador de HIV. Prueba. Carga dinámica de la prueba. Enfermedad profesional. Daño moral
Se rechaza la acción por enfermedad profesional interpuesta por la actora, atento a que no logró acreditar que la grave enfermedad que padece la contrajo prestando tareas a favor de la demandada, máxime teniendo en cuenta que la habría contraído previamente a su ingreso laboral. Sin embargo, se hace lugar a la reparación del daño moral sufrido por la trabajadora en razón de haberse configurado un despido discriminatorio, en tanto se interpretó que existían fuertes indicios que indicaron que el despido de la dependiente se produjo por ser portadora de HIV.
En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de julio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial con fundamento en el derecho común.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 1524/1532vta). La perito contador recurrió los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.
La parte actora cuestiona, en síntesis, el rechazo de la acción deducida. Critica que la sentenciante de grado concluyera que no se acreditó la fecha de ingreso que denunció en la demanda y cuestiona la valoración de la prueba testimonial producida en la causa. Sostiene que la «a quo» omitió valorar la categoría laboral, las labores realmente desarrolladas en el establecimiento de la accionada, su falta de capacitación en tareas de enfermería y atención de pacientes de alta complejidad y el riesgo de contagio de HIV. Sostiene que la Sra. Juez «a quo» interpretó que se denunció un «accidente» cuando se trata de una enfermedad derivada de la actividad cumplida para la accionada y critica que haya sostenido que únicamente se dedujo la acción con apoyo en el derecho común cuando en forma subsidiaria reclamó el pago de las prestaciones previstas en la ley 24.557. Se agravia porque, según afirma, no se evaluó su «situación marginal», arguye que no se le efectuó un examen pre ocupacional y porque no se resolvieron todos los puntos propuestos en la demanda y los daños reclamados, ni el reclamo por despido discriminatorio y el daño moral que invocó a raíz de ello.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden y del modo que he de exponer.
Los términos de los agravios de la parte actora imponen recordar que, en el escrito de demanda, denunció que ingresó a trabajar para la accionada el 04/04/2005, en calidad de «asistente geriátrica» pese a que desarrollaba tareas propias de enfermería de pacientes con alta complejidad y riesgo de contagio de HIV, sin haber sido previamente entrenada en dicha especialidad. Afirmó que en el desempeño de sus tareas se encargaba de la limpieza, confort, curaciones y también suministraba medicación a los pacientes de la clínica y quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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