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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Automóviles. Responsabilidad objetiva. Vicio o riesgo de la cosa
Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el actor, producto de un accidente de tránsito, habida cuenta de que el demandado no respetó la regla de la prioridad de paso, que establece que en las bocacalles se debe ceder el paso a quien circula desde su derecha hacia su izquierda. Asimismo, se destaca que la circunstancia de que un auto arribe en primer lugar a la bocacalle o de encontrarse finalizando el cruce resulta intrascendente para la aplicación del principio.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días de Mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: «G. L. C. A. C/M. A. M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es justa la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA EL DR. LLOBERA, DIJO:
I. Los antecedentes del hecho
La actora afirma en su demanda, que el día 3 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 16.30 hs. circulaba en su vehículo Ford Galaxy …, por la calle Eduardo Costa de la localidad de Acassuso del Partido de San Isidro, en sentido Norte Sur y que al llegar a la intersección con la calle Perú, fue embestido en el guardabarros delantero izquierdo por el vehículo Fiat Duna dominio … conducido por la demandada M., quien se trasladaba por ésta última arteria, en sentido Este a Oeste, a excesiva velocidad. Dicho impacto le provocó daños materiales a su rodado y le ocasionó las lesiones por las que reclama (fs. 65/76).
II. La sentencia
El fallo hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por L. C. A. G. y condena a A. M. M. a abonarle al actor la suma de $ 243.165, con más los intereses que establece, a la tasa denominada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires como «Tasa pasiva- plazo fijo digital a 30 días» desde la fecha del hecho hasta el momento de su efectivo pago. Impone las costas a la demandada. Hace extensiva la condena a S. B. R. C. L., en la medida del seguro y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 392/399).
III. La apelación
La demandada y la citada en garantía apelan la sentencia (fs.400) y expresan agravios (fs.414/421), los que fueron contestados por la actora (fs. 425/429).
IV. Los agravios:
1. Deserción del recurso
Al contestar los agravios el actor solicita se declare desierto el recurso presentado por los accionados, por cuanto a su criterio, no cumplen con los requisitosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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