Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mendoza a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 33.182/148.720 caratulados «ROCHER, RODOLFO JORGE C/PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTES DE TRÁNSITO)», originarios del Décimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 1.067 en contra de la sentencia de fojas 1.035/1.042.
Practicado a fojas 1.144 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Leiva, Ábalos, Sar Sar.
De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÓN:
COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F. LEIVA DIJO:
I.- Que a fojas 1.067 los Dres. Pablo de Rosas y María Andrea Ferreyra, por el actor y por sus honorarios, interponen recurso de apelación contra la sentencia de fojas 1.035/1.042 que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el Sr. Rodolfo Rocher por considerar que se configuró en el caso la eximente culpa de la víctima (Art. 40 de la Ley 24.240).
La Cámara a fojas 1.093 dispone que el recurrente exprese agravios en el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.); en la misma providencia llama autos para resolver el recurso de apelación de honorarios (Art. 40 del C.P.C.).
En oportunidad de expresar agravios a fojas 1.110/1.115 el Dr. De Rosas, por el actor, tras sintetizar los medios de prueba rendidos en la causa, se queja de la sentencia de primera instancia, argumentando que incurre en arbitrariedad por omitir considerar pruebas conducentes que se han rendido en el proceso y por valorar arbitrariamente la prueba.
Expone que la juez de grado ignora los hechos de la causa, al entender que el vehículo del actor se desplazaba a una velocidad excesiva y por culpa del actor Rocher; que no se analiza en conjunto la prueba rendida, comprensiva de los informes periciales y los testigos presenciales producidos; que el informe pericial del Ingeniero Paz fue cuestionado por ambas partes; que en el expediente penal posterior al accidente, hay hechos que fueron totalmente desechados al haberse absuelto al Sr. Rocher de condena alguna por el presunto delito de lesiones y haber comprobado la apertura espontánea del airbag del automóvil Peugeot 306 objeto del accidente.
Alega que la sentencia da por cierto que el accidente se produce por la velocidad excesiva y no por la apertura repentina del airbag y el desmayo del conductor Rocher; al respecto, cita el testimonio del acompañante T. que así lo declara; agrega el recurrente que para resolver un hecho complejo y distante como el invocado por el Sr. Rocher, la prueba conducente es la polivalente, compuesta de varios elementos comprobados de manera plena, precisos, valuados como graves, independientes en su origen y no partes de un solo hecho, y concordantes o ensamblados entre sí.
Además, señala que la sentencia valora arbitrariamente la prueba producida; puntualiza que el accidente se produce por el descontrol del vehículo consecuencia del desmayo del Sr. Rocher al ser impactado por el airbag, quien pisara en forma conjunta freno y acelerador del Peugeot 306; indica que la juez se funda, precisamente, en conclusiones del perito Paz cuestionadas por su parte, como que no se sabe si el airbag se abrió antes o después del accidente y que no se conocen casos de apertura espontánea del mismo.
Señala que no se ha probado que la supuesta velocidad excesiva fue por culpa exclusiva del accionar del Sr. Rocher, por lo que solicita se haga lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta.
II.- Que a fojas 1.116 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).
A fojas 1.123/1.135 el Dr. Daniel A. Grzona, por Peugeot Citrí¶en Argentina S.A. y Peugeot Societé Anonyme, comparece contestando el traslado conferido, solicitando, por las razones allí esgrimidas, el rechazo del recurso intentado; a fojas 1.138/1.140 el Dr. Osvaldo Lima (h) por Generali Corporate Compañía Argentina de Seguros S.A., contesta el traslado indicado, pretendiendo el rechazo del recurso de apelación de la parte actora.
III.- Que a fojas 1.143 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 1.144 el correspondiente sorteo de la causa.
IV.- Algunas cuestiones generales en torno al Derecho del Consumo. La determinación de la calidad de consumidor. La relación de consumo y la protección normativa del consumidor o usuario. Que, tal como lo advierte Lorenzetti, el derecho del consumidor se ha desarrollado por la aplicación de normas protectorias que regulan situaciones de vulnerabilidad especial en una secuencia histórica verificable. Por esta razón es que hay muchas definiciones del término «consumidor»: varían si se las examina según los estadios de la evolución de los niveles de producción, según las situaciones de vulnerabilidad que tratan de contemplar y conforme al contexto que provee el resto del sistema legal.
La ciencia consumerista transita por la singularidad asistemática, lo cual no es una calificación negativa, toda vez que ello obedece a situaciones históricas y al lógico modo de crecimiento de un área del Derecho. El Derecho del Consumidor es un subsistema protectorio, lo que no quiere decir que otros sujetos que no son consumidores no tengan acciones tuitivas, que existen en el Derecho Privado, como la buena fe, el abuso del derecho, la lesión y otras de amplio desarrollo. El consumidor es un sujeto de derechos: el fundamento de la disciplina es el principio protectorio constitucional aplicado a partir del acto de consumo, lo que da lugar a una relación jurídica de consumo. (Lorenzetti, Ricardo Luis, «Consumidores», Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2.003, pág. 13 y sgtes.); en otras palabras, el derechoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


