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JURISPRUDENCIAAcción de daños y perjuicios. Productos defectuosos. Escalera. Vicio o riesgo de la cosa. Relación de consumo. Defensa del consumidor
Se confirma la sentencia que atribuyó responsabilidad al vendedor y al proveedor de un producto defectuoso (una escalera) que provocó la caída de un consumidor, al partirse de la base de que se trató de una relación de consumo, que el daño que sufrió fue consecuencia de un vicio de la cosa -falla del material-, y no habiendo los sindicados como responsables podido demostrar el quiebre del nexo causal, por lo cual nació el deber de resarcir de todos los integrantes de la cadena por aplicación del artículo 40 de la Ley del Consumidor.
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «B. H. A. C/ W. E. y Otro S/ Daños y Perjuicios» (Expte. Nº 19677/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. Laura B. Torres ; 2º) Dra. Marina E. Alvarez.
La Dra. Torres, dijo:
I.- Se discutió en autos la responsabilidad del vendedor W -titular del comercio «I R»- y del proveedor -Leader Art S.A.- de una escalera telescópica regulable por los graves daños que sufrió el actor -comprador- al caerse desde una altura de aproximadamente 1,80 mts. al romperse aquella en su primer uso.
En ese marco, la Sra. juez a quo (mediante sentencia de fs. 603/612) luego de señalar que en función de la relación de consumo el demandante goza del amparo de la LDC Nº 24.240 (modif. por leyes 24.568, 24.787 y 24.999), pasa a analizar cuál fue la causa de la rotura de la escalera y si ello acaeció por un riesgo o vicio, como alega el demandante, o por un uso indebido, como replicaron el accionado y el tercero citado; para lo cual evalúa el dictamen pericial del Ingeniero Civil, Mariano Tierno (fs. 374), sus respectivos pedidos de explicaciones (fs. 426; 453; 472 y 484) y la ampliación brindada en audiencia celebrada a tal efecto (fs. 553/554), a resultas de lo cual, arriba a la conclusión que «…el daño provino de la escalera, específicamente de la rotura de ambos parantes de manera intempestiva lo que provocó la caída del Sr. , sin que mediara culpa atribuíble a éste» (fs. 607 vta.); en consecuencia -dice-, «…frente al perjuicio ocasionado por el vicio o defecto de la cosa -ya en su elaboración o en el material utilizado- corresponde atribuir responsabilidad al vendedor de ésta por aplicación del art. 40 de la Ley del Consumidor. Con idéntico sustento legal habrá de responder el proveedor del producto…». En consecuencia, hace lugar a la demanda por la suma de $ 350.807,18 ($ 500 por gastos médicos y farmacológicos; $ 330.307,18 por -20% IPP- incapacidad sobreviniente -desestima el lucro cesante-; y $ 20.000 por daño moral), con más intereses a tasa mix desde la fecha del evento dañoso (19.04.09) y costas del juicio.
Apelan el demandado (fs. 619) y la tercera citada por él, Leader Art S.A. (fs. 625), en los términos de los memoriales obrantes a fs. 630/636 (respondidos a fs. 638/644 -actora- y fs. 649/659 -Leader Art S.A.- y contesta la demandada a fs. 662/664 y la actora a fs. 666/673), respectivamente.
II.- De los recursos. Dado que ambas partes critican la responsabilidad que se les endilga, se determinará, en primer lugar, los agravios en particular, para luego hacer un tratamiento conjunto de los mismos en lo que resulte pertinente.
II.a) El demandado . Cuestiona, desde distintas vertientes, la responsabilidad atribuida en el marco del art. 40 LDC en su carácter de vendedor; sostiene que existió culpa de por cuanto «tenía colocada la escalera en un ángulo de 90º cuando la misma debió ser colocada entre 65º y 75º (ver imagen obrante a fs. 381)» (fs. 630 y vta.); que «No se le puede exigir que el demandado desacredite los dichos del actor cuando la conducta, repito,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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