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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Carga de la prueba. Denuncia de siniestro. Manifestación unilateral de la voluntad. Exclusión
En el marco de una causa por accidente de tránsito, se rechaza la demandada incoada por la parte actora atento a la falta de acreditación del hecho. Al respecto, se establece que la mera denuncia policial de un siniestro, efectuada unilateralmente por el propio interesado, de manera alguna puede constituir prueba suficiente de los hechos que en ella se vierten.
En la ciudad de Pergamino, el 25 de junio de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 3385-18 caratulada «DELORENZI MIGUEL IRENEO C/ RAMOS SERGIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Expte. 53.781 del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3,se practicó el sorteo de le y que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Graciela Scaraffia y Roberto Delegue, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la señora Jueza Graciela Scaraffia dijo:
El Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda que instaurara MIGUEL IRINEO DELORENZI por vía de juicio sumario contra SERGIO DANIEL RAMOS, PULLMAN GENERAL BELGRANO S.R.L. y PROTECCION MUTUAL DE SEG. DEL TRANSP. PUBLICO DE PASAJEROS. Aplicó las costas a la parte actora, que resulta vencida (art. 68 C.P.C.). Reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, Dr. LEONARDO JAVIER PLAZIBAT, JOSE MANUEL COLABELLA, LEANDRO FORTUNATO COLABELLA Y MIGUEL ANGEL ARCHILLA, por sus trabajos efectuados durante la vigencia de la Ley 8904, en la suma de TREINTA Y UN MIL pesos ($ 31.000.-), de CINCUENTA MIL pesos ($ 50.000.-), de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOSPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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