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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Seguro automotor. Intervención de la aseguradora en el acarreo. Rechazo extemporáneo del siniestro
Se revoca el fallo que desestimó la demanda deducida contra la aseguradora, pues el rechazo del siniestro fue extemporáneo, dado que la accionado no tuvo conocimiento del siniestro al momento de la denuncia, sino con anterioridad, cuando realizó las tareas de auxilio mecánico para el traslado del vehículo a otra provincia.
S.M. de Tucumán, 20 de febrero de 2019
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 666 por la actora, y
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada, la Señora Juez de Cámara, Doctora MARINA COSSIO, dijo:
Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 666 en contra de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016 (fs. 656/664) en cuanto resolvió, en su punto I) no hacer lugar a la demanda promovida por Edmundo Rolando Castillo en contra de La Mercantil Andina Seguros Sociedad Anónima, conforme las motivaciones expuestas en los considerandos 1 a 4, y en su punto II) impuso las costas a la vencida.
Concedido el recurso por el a-quo (fs. 667), la apelante lo funda a fs. 668/678. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 679), la demandada ejerce su derecho de réplica a fs. 680/687. Elevada la causa a esta Alzada (fs. 694), ya se encuentra en estado de ser resuelta.
Los agravios de la apelante se centran, fundamentalmente, en los siguientes puntos: a) la invalidez de la representación (poder especial) con la que se presenta el profesional del derecho Dr. Zuviría a juicio en nombre y representación de la demandada, que afecta la correcta traba de la litis y la legalidad del proceso; b) inexistente fijación de los hechos controvertidos y c) la indebida e injusta imposición de las costas del juicio.
Con relación al poder invocado por el Dr. Zuviría, afirma que «tanto la justicia ordinaria como el sentenciante de grado del Juzgado Federal han omitido deliberadamente juzgar y resolver la validez de la personería invocada por el Dr. Zuviría, personería que no está acreditada conforme a derecho y que de haber sido objeto de juzgamiento y resolución, arrojaría como lógica consecuencia que el profesional del derecho Dr. Zuviría carece de personería para actuar e intervenir en el presente juicio, en nombre y representación de LA MERCANTIL ANDINA S.A., por habérsele instruido poder especial para intervenir en otro proceso y ante otro Tribunal (…)» (el poder especial otorgado por escritura pública n° … de fecha 18/11/2008 habilita al Dr. Zuviría para que intervenga y prosiga hasta su terminación en los autos caratulados: CASTILLO, EDMUNDO ROLANDO C/MERCANTIL ANDINO SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que se tramitan por ante el JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, siendo que a la fecha de esa presentación 12/12/2008 (fs. 370 y vta.) los autos estaban caratulados como «CASTILLO, EDMUNDO ORLANDO C/LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. Y/O Q.R.R. S/COBRO DE INDEMNIZACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS» y el Juzgado interviniente resultaba ser el JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA).
Alega la quejosa, asimismo, que el sentenciante incurre en una arbitraria inversión del onus probandi, al situar en cabeza del actor probar un hecho «expresado» por la demandada (que la causa del siniestro se habría producido por culpa grave del asegurado: haberse dormido mientras conducía, según comentarios de policías de quienes no se tienen nombre ni apellido).
Que contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez a-quo correspondía a la demandada demostrar la culpa grave del asegurado que determina.
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