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JURISPRUDENCIAColisión en una intersección. Rubros indemnizatorios
Se modifican los montos indemnizatorios otorgados y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito acaecido en una intersección.
En la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de Septiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo ordinario la señora Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la Causa 118600, caratulada: «VILLALBA EMILIANO JAVIERC/ ROSA SILVIO ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», se procedió a practica r el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora BERMEJO.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 441/451?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION LA SEÑORA JUEZ DOCTORA BERMEJO DIJO:
I – La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios incoada por Emiliano Javier Villalba contra Silvio Alberto Rosa. En consecuencia, condenó a este último a pagar al actor la suma de $343.000, con más una tasa de interés igual a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde el día de la producción del evento dañoso -5 de junio de 2010- y hasta su efectivo pago. Asimismo, extendió la condena a la aseguradora «Federación Patronal Seguros S.A.», con costas a esta última y al accionado. Por último, difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (fs. 441/451).
II- Tal forma de resolver la controversia suscitó la disconformidad de la legitimada activa (fs. 459), quien fundó su ataque a fs. 469/476 vta. y mereció réplica a fs. 493/498 vta.. Por otro lado, los contrarios recurrieron a fs. 453, sosteniendo ese embate con la expresión de agravios de fs. 478/484, la que fue contestada (fs. 486/492). Luego, se llamó autos para sentencia (fs. 499).
III- Como primer punto a tratar, se impone responder el acuse de insuficiencia articulado por el letrado apoderado de la demandada y citada en garantía (fs. 493/498).
Establece el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial que el escrito de expresión de agravios debe contener «… una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas…» no bastando remitirse a presentaciones anteriores.
Teniendo en cuenta la gravedad de la sanción consecuencia de tal incumplimiento, es que se ha interpretado la norma con criterio restrictivo, favorable al recurrente, en resguardo de su derecho de defensa (art. 260 del C.P.C.C.; Morello y otros «Códigos…» T III, pág. 445 y s.s.).
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