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JURISPRUDENCIAColisión en una ruta. Moto que embiste a un colectivo. Rubros indemnizatorios
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito protagonizado por una motocicleta y un colectivo, atribuyendo a la demandada el 70% de responsabilidad por el evento dañoso.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días de julio de 2017, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ y 2º) Dr. RAMIRO ROSALES CUELLO, se reúnen los Señores Magistrados en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «QUINTERO DARIO ALBERTOC/ EMPRESA BATAN S.A. Y OTRO/A S/DAíOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- –
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
ANTECEDENTES:
A fs. 670/77 dictó sentencia la Señora Jueza de Primera Instancia rechazando la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Dario Alberto Quintero contra «Empresa Batan S.A.», con costas a la actora vencida; desestimando la declaración de pluspetición; estableciendo la responsabilidad de todos los intervinientes en la litis respecto de los honorarios de los peritos, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera existir. Declaró, además, caído en abstracto el planteo vinculado a la franquicia asegurativa y el pedido de actualización monetaria. Estableció la base para regular honorarios y difirió la regulación para su momento oportuno.
A fs. 678 apeló el actor y a fs. 703/05 expresó sus agravios. Corrido el traslado de los fundamentos, nadie respondió.
Se agravia el único apelante del rechazo in totum de la demanda. Alega en cuanto a ello que el a-quo ha realizado una valoración simplista: el motociclista es embistente, entonces es el único culpable. Lo acusa de errar en la valoración que hace de la prueba.
En primer lugar, se apoya en las testificales para sostener su parecer y analiza lo siguiente:
a- Aníbal Ernesto Guzmán (fs. 357 vta.) da cuenta que el colectivo hace una maniobra para bajar pasajeros y con posterioridad ingresa a la ruta y vuelve a parar porque había un pasajero rezagado, lo cual sorprendió al conductor de la motocicleta.
b.- Marisabel Yolanda Leguizamón (fs. 494) efectúa similar relato que el anterior en cuanto a que el colectivo volvió a parar en la ruta, cuando siente el impacto desde atrás.
c.- El testigo Jeres en la IPP no contradice las precedentes declaraciones y no ve el momento del impacto; pero afirma haber escuchado al chofer decir que había dejado a una pasajera al costado; lo cual se corroboraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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