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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre vehículo y colectivo
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se persigue una indemnización por los daños generados a raíz del accidente de tránsito sufrido entre un vehículo y un colectivo, se resuelve incrementar los montos acordados en concepto de «incapacidad psicofísica» y «psicoterapia»; revocarla en cuanto a que corresponde admitir el rubro «daño estético»; y admitir también el rubro «gastos médicos y de farmacia», confirmando la sentencia en todo lo demás que se decide y ha sido motivo de agravios.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos «FAQUETTI, Christian Daniel contra TRANSPORTE QUIRNO COSTA S.A. y otros sobre daños y perjuicios» y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Ameal dijo:
I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 594/597, expresando agravios la parte actora a fs. 632/634, los codemandados «Transporte Quirno Costa S.A.C.I.» y su aseguradora «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros» a fs. 636/640, la citada en garantía «Mapfre Argentina Seguros S.A.» a fs. 658/664. Esta última respondió a los agravios de la accionante a fs. 666/667, a su vez el actor contestó a los agravios en sus presentaciones de fs. 668/672 y fs. 673/677.
II.- Antecedentes.
La acción la entabla el Sr. Christian Daniel Faquetti a raíz de los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 14 de septiembre de 2010, a las 4:00 de la madrugada, aproximadamente, cuando viajaba en el Fiat Regata dominio … conducido por Alejandro Patricio Dupuy por la Avenida La Plata en dirección a su domicilio, de la mano que va desde Av. Rivadavia hacia Santander. Al trasponer la calle Rosario, fue embestido el automóvil donde viajaba por el colectivo de la Línea 103, interno 30 , dominio … que era conducido por Francisco Morello.
Que el automóvil circulaba a velocidad moderada, la colisión se dio a la altura de la puerta derecha delantera del lado del acompañante y fue de tal magnitud que el rodado fue arrastrado hacia la vereda opuesta a la que venían.
Que a raíz de los daños sufridos fue atendido en una primera oportunidad en el Hospital Durand, y luego trasladándose al Sanatorio Mater Dei. Describe las lesiones sufridas, y secuelas padecidas. También pone en conocimiento de la existencia de una causa penal, que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 5, Secretaría Nº 73, donde se constituyó en querellante.
Imputó responsabilidad a los conductores de ambos vehículos intervinientes en el accidente, pidiendo que la condena se haga extensiva a los titulares de dominio de los rodados y a las aseguradoras traídas a juicio.
Los coaccionados al responder la demanda, reconocieron la existencia del hecho pero se atribuyen responsabilidad recíprocamente en su producción. Por una lado el conductores del Fiat Regatta – y su aseguradora- sostuvieron que ellos tenían el paso habilitado por la luz verde del semáforo, y el colectivo de la Línea 103 que demandan, habría violado la luz roja que le vedaba el paso.
En idéntico sentido, la empresa de Transporte dueña del colectivo implicado en el hecho -y también la empresa de seguros- dijeron que el ómnibus tenía liberada la circulación debido a la luz verde a su favor, había ya traspuesto el primer carril de circulación de la Av. La Plata y en ese instante es que aparece a gran velocidad el Fiat Regatta e intenta el cruce de la intersección pese a que la señal lumínica roja le prohibía avanzar.
III.- Sentencia.
El Sr. juez de grado, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113, párrafo segundo del Código Civil, determinó culpa concurrente de la empresaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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