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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión plural. Ambulancia. Testigos. Infracción de tránsito. Semáforo
Se confirma la sentencia que encontró a una ambulancia como responsable del accidente de tránsito por la colisión con otro automotor, por probarse que al cruzar una bocacalle violó la señal lumínica que impedía el paso, sin las balizas de emergencia ni la sirena reglamentarias en funcionamiento, introduciendo un riesgo enorme en el curso normal de los acontecimientos.
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «C. J. F. y otro C/ R. G. G. y otro S/ Daños y perjuicios (Acc. Tran. C/ Les. o Muerte», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 470/479 hizo lugar a la demanda promovida por J. F. C. y D. B. C. contra G. G. R., Centromédica S.A. y Federación Patronal Seguros S.A., a quienes condenó a abonar la suma de $ 111.200, con más los intereses y costas del proceso.
El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, por los demandados y por la citada en garantía.
Federación Patronal Seguros S.A. expresó agravios a fs. 549/552, los que no fueron contestados. La parte actora hizo lo propio a fs. 553/556, los que fueron respondidos a fs. 573/576 y las quejas de Centromédica S.A. lucen a fs. 558/563 y fueron respondidas a fs. 568/571.
II.-Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho generador de los daños que se reclaman en este proceso, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en las normativas contenidas en los códigos Civil y de Comercio, hoy derogados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.
III.- Sentado ello, diré que estamos en presencia entonces de una acción personal tendiente a obtener la reparación de los daños producidos como consecuencia de una colisión producida entre dos vehículos en movimiento.
En consecuencia, resulta de aplicación al caso la teoría del riesgo creado en su plenitud, así como el Plenario «Valdez,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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