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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: «BELTRAN NORBERTO APARICIO y otro c/ ANIGSTEIN ALBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)». «SCARPINITI CLARA ESTER y otros c/ BELTRAN D. NORBERTO y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)», respecto de la sentencia de fs. 353/377, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – HUGO MOLTENI – S. PICASSO
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
I. La sentencia única obrante a fs. 353/377 de los autos «Beltrán Norberto Aparicio y otro c/ Anigstein Alberto s/ daños y perjuicios» (Expte. 60.657/1995) y a fs. 709/732 de los autos «Scarpiniti Clara Ester y otros c/ Beltrán D. Norberto y otros s/ daños y perjuicios» (Expte. 58.901/1995) hizo lugar parcialmente a las demandas promovidas por Norberto Aparicio Beltrán y Clara Ester Scarpiniti contra Alberto Anigstein en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 22 de junio de 1993. En consecuencia, condenó a este último a abonar al Sr. Beltrán la suma de Pesos … ($ …) y a la Sra. Scarpiniti la suma de Pesos … ($ …), todo ello en el plazo de diez días, con más sus intereses y costas del juicio. A su vez, hizo extensiva la condena a la citada en garantía «Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.)».
En cambio, rechazó la demanda entablada por Clara Ester Scarpiniti, por sí y en representación de sus hijos H. D. Picasso, E. A. Picasso y P. S. Picasso -actualmente mayores de edad-, contra D. Norberto Beltrán, Norberto Aparicio Beltrán y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Contra dicho pronunciamiento, en los autos caratulados «Beltran Norberto Aparicio y otro c/ Anigstein Alberto s/ daños y perjuicios» (Expte. 60.657/1995), se alzan las quejas de los actores a fs. 836/840 y de la firma aseguradora a fs. 863/868, siendo esta última replicada a 886/890.
A su vez, en el expediente «Scarpiniti Clara Ester y otros c/ Beltran D. Norberto y otros s/ daños y perjuicios» (Expte. 58.901/1995), los hijos del causante Atilio E. Picasso fundaron su recurso a fs. 876/878, mientras que la citada en garantía hizo lo propio a fs. 856/861, mereciendo ésta la contestación de fs. 892/896.
II. En orden a la secuencia fáctica que se desprende de la prueba aportada en estos obrados y en la causa penal que en este acto tengo a la vista (Expte. N° 254), el Sr. Alberto Anigstein resultó condenado en ambas sedes por el hecho que aquí se debate.
Así, en la sentencia dictada en el marco de las actuaciones «Anigstein Alberto s/ arts. 84 y 94 del C.P.», el juez que allí entendiera sostuvo que «.llegado el momento de analizar la conducta desplegada por Alberto Anigstein, respecto de los sucesos aquí investigados, me lleva a afirmar que la misma fue negligente e imprudente, la cual lo hace merecedor del reproche penal sobre tal culposa forma de actuar».
En cuanto a la mecánica del siniestro del presente contradictorio, indicó que «.el cuadro probatorio reunido en la presente audiencia, que acredita la culpabilidad del encausado, y me permite aseverar sin hesitación alguna que el día 22 de junio de 1993 Alberto Anigstein se encontraba conduciendo el vehículo marca Mitsubishi Dominio …, llevando de acompañante a su esposa Isabel Gonzalez de Anigstein circulando por la autopista 25 de mayo y al querer tomar la autopista Perito Moreno, efectuó una maniobra imprudente y negligente dado que se cruzó imprevistamente delante de la ambulancia marca Traffic Chapa Patente … la cual era guiada por D. Alberto Beltrán lo que ocasionó que éste lo colisionara.» (cfr. fs. 237 vta.).
No es materia de discusión en esta Alzada que el Sr. Atilio E. Picasso, al momento del hecho de autos, era transportado en la ambulancia de propiedad de Norberto Aparicio Beltrán -siendo acompañado por su cónyuge Clara Ester Scarpiniti- como así tampoco que su fallecimiento se produjo a las 11:30 del día en cuestión (cfr. partida de defunción de fs. 680 del Expte. 58.901/1995).
Bajo este contexto, y encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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