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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Detención en semáforo
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios deducida con motivo de un accidente de tránsito acaecido al ser embestido el vehículo conducido por el actor, cuando se encontraba detenido en un semáforo.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días de marzo de 2015, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y artículo 168 de la Constitución Provincial, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. Pedro Domingo Valle y 2º) Dr. Alfredo Eduardo Méndez se reúnen los Señores Magistrados en Acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «VERA CLAUDIO MARCELO Y OTRO/A C/ TRANSPORTE 25 DE MAYO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)».
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
ANTECEDENTES:
A fs. 420/53 dictó sentencia el Señor Juez de Primera Instancia: 1.-Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Claudio Marcelo Vera contra «Transportes 25 de Mayo S.R.L.» condenando a esta última en forma concurrente y en la medida del seguro con su aseguradora «Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros», a abonar al actor la suma de $ …, más intereses y costas; 2.-Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por Sandra Miriam García contra «Transportes 25 de Mayo S.R.L.» con costas; y 3.-Haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Matías Ezequiel Mansilla Cingolani, rechazando en consecuencia la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra el mismo por los Sres. Claudio Marcelo Vera y Sandra Miriam García, con costas.
Se interpusieron los siguientes recursos: a fs. 463 la citada en garantía, a fs. 465 la actora y a fs. 467 el demandado. La actora expresó agravios a fs. 478/80; la demandada lo hizo a fs. 481/82 y la aseguradora a fs. 487/89. únicamente contestó la actora los recursos de sus oponentes a fs. 491/92 y a fs. 493/94, respectivamente.
Agravios de la actora.
1.-Vincula el primer segmento de su queja al monto otorgado por «costo de reparación del vehículo». Dice que el Juez tuvo en cuenta el estimado por el Perito correspondiente al valor del vehículo a la fecha del siniestro, cuando debió haber considerado, a su modo de ver, el costo real de reparación también estimado por el idóneo y que a su vez surge del contrato de seguro.
2.-La siguiente objeción la dedica al rubro «desvalorización venal», a su criterio incorrectamente rechazado. Entiende que la misma fue valuada por el Perito y no debió el juez desentenderse al amparo de que se indemnizó por destrucciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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