Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Giro a la izquierda
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por entender que la conducta de la demandada resultó violatoria del art. 39 inc. b) de la ley 24.449, que prohíbe girar a la izquierda para salir de una avenida de doble sentido de circulación.
En la ciudad de Mar del Plata a los 21 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunida la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «LAPALMA Braian E. c. CORTES Gloria D. y otros. Daños y perjuicios». Habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia apelada?
2) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I: En la sentencia dictada a fs. 1013-1061 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Braian Emanuel Lapalma contra Gloria Dora Cortes, condenándola, en forma concurrente con la citada en garantía, a abonarle la suma de $ 738.317,23, con más los intereses que ordenó liquidar desde el momento y a la tasa que indicó en cada rubro.
Difirió para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del rubro «gastos médicos futuros» e impuso las costas a los vencidos.
Para decidir como lo hizo comenzó por establecer que la ley aplicable al caso era el CC ley 340, en razón de que el hecho dañoso se produjo el 10.5.2015, sin perjuicio de que las consecuencias no agotadas de esa relación jurídica puedan verse alcanzadas por las disposiciones del CCCN (fs. 1027).
Tuvo en cuenta que en la IPP n° 08-00-011725-15/00 que tramitó ante la UFI 11 departamental no se dictó sentencia sino que se dispuso el archivo de las actuaciones, condicionado a que durante un año la demandada realizara un curso de manejo defensivo y acudiera a un taller de reflexión, en los términos del art. 56 del CPP.
Consideró que el reclamo civil estaba basado en un supuesto de responsabilidad objetiva, por lo que encuadró la cuestión en una de las excepciones al principio de prejudicialidad prevista en el inc. c) del art. 1775 del CCCN (fs. 1028 vta., aplicando la doctrina legal de la SCBA, en causa 119.834 del 21.2.2018).
En orden a la atribución de responsabilidad tuvo por acreditado que se habían producido daños materiales y físicos en relación causal con la conducta de la demandada, que consideró violatoria del art. 39 inc. b) de la ley 24.449, y de la ordenanza municipal 20.950/2012 vigente al momento del hecho, cuyo art. 1 prohíbe girar a la izquierda para salir de una avenida de doble sentido de circulación, salvo que se trate de intersecciones con semáforo con habilitación lumínica de giro u otro dispositivo de seguridad aprobado por el Departamento de Ingeniería de Tránsito.
Encuadró el caso en el art. 1113 segunda parte segundo párrafo del CC, y al no oponer la demandada eximentes de responsabilidad, la consideró responsable de los daños que se tuvieran por acreditados (fs. 1034 vta.); en esos términos, extendió la condena en forma concurrente y en la medida del seguro a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros SA.
a) En cuanto a los daños materiales reclamados, hizo lugar a los correspondientes al motovehículo y al casco por la suma de $ 12.800; a la indumentaria por $ 2.500; gastos médicos y de medicamentos, por la suma de $ 13.000; gastos de movilidad por $ 2.400 (rechazó los gastos de movilidad futuros por falta de prueba); lucro cesante por la suma de $ 56.000 (a razón de un ingreso de $ 7000 y por el lapso de 8 meses desde el día del hecho, es decir, desde el 10.5.2015), todos ellos con másPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


