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JURISPRUDENCIAEl giro a la izquierda en una avenida de doble mano sin semáforos
Se confirma, por mayoría, la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por considerar que la conducta de la víctima no tuvo incidencia en el accidente.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días de septiembre de 2018, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. Ramiro Rosales Cuello, 2º) Dr. Alfredo Eduardo Méndez y 3°) Dr. Rubén Daniel Gérez, se reúnen los Señores Magistrados en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «MONZON CARLOS ALBERTO C/ OTARALA SANDOVAL ORLANDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)».
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
ANTECEDENTES:
A fs. 259/66 el Sr. Juez de primera instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13 dictó sentencia haciendo lugar a la pretensión contenida en la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Carlos Alberto Monzón contra José Orlando Otarala Sandoval, condenando a éste en forma conjunta con la citada en garantía «Federación Patronal Seguros S.A.» -en la medida del seguro contratado- a abonar al actora la suma de $ 12.257, con más los intereses determinados en el considerando VI, imponiendo las costas al vencido.
La sentencia viene a conocimiento de la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante de los demandados a fs. 273, concedido a fs. 277.
No habiendo sido ratificada la presentación realizada por el Dr. Luque a fs. 273 en nombre del accionado con invocación de la franquicia contemplada en el artículo 48 del C.P.C.C., a fs. 297/8 esta sala declaró la nulidad de lo actuado por el profesional a partir de entonces, con costas.
Corrido el traslado de la expresión de agravios deducida por la citada en garantía (v. fs. 301, 2do párrafo), a fs. 302/5 consta la respuesta del actor.
En base a ello, los Señores Jueces resolvieron plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1ª) ¿Es justa la sentencia de 259/66 en lo que atañe a la atribución de responsabilidad?
2ª) En su caso ¿es justo lo resuelto en cuanto a los daños resarcibles?
3ª) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
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