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Se modifica la sentencia que admitió la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al ser colisionado el automóvil en el que se trasladaban los accionantes cuando intentó realizar una maniobra de «giro en U», por la camioneta conducida por el accionado -quien circulaba a excesiva velocidad y alcoholizado-. Se distribuye el porcentaje de responsabilidad en el 70% a cargo del actor, y el 30% al conductor demandado.
En la ciudad de Azul, a los cuatro días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós y Víctor Mario Peralta Reyes (arts. 47 y 48 Ley 5827), encontrándose excusada a fs. 784 la Doctora María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Díaz, Hugo Daniel y Otro/a c/ Cipriano, Hugo Fabio y Ot. s/ Daños y Perj. Autom. c/ Les. o Muerte (Exc. Estado)» (Causa n° 63.364), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dr. Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Procede declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto a fs. 761 por la parte demandada?.
2ª.- ¿Es justa la sentencia recurrida de fs. 734/752?.
3ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Galdós , dijo:
Contra la sentencia de Primera Instancia de fs. 734/752, la parte demandada deduce a fs. 761 recurso de apelación, habiendo sido concedido el mismo libremente por el Sr. Juez «a-quo» a fs. 762. Elevados los autos a la Alzada se dicta la providencia de fs. 770, por la que se manda expresar agravios de conformidad a lo dispuesto por el art. 254 del Código de Procedimiento.
El informe de Secretaría que obra a fs. 782 primera parte, da cuenta del vencimiento del término legal en el cual el apelante debía dar cumplimiento a dicha carga procesal, sin haberlo hecho.
Sentado lo expuesto, atento a lo normado por el art. 261 del C.P.C.C., no habiendo presentado el recurrente el escrito de expresión de agravios dentro del plazo legal (conf. informe fs. 782 primera parte), corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada. Así lo voto.
A la misma cuestión, el Señor Juez Doctor Peralta Reyes adhiere al voto que antecede, votando en idéntico sentido por los mismos fundamentos.
A LA SEGUNDA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Galdós, dijo:
I.- La sentencia de Primera Instancia atribuyó el 50% de responsabilidad a cada una de las partes intervinientes y sobre esa base hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Hugo Daniel Díaz y Otilia Inés Marconi contra Hugo Fabio Cipriano y contra «Sancor Cooperativa de Seguros Limitada», condenando a los demandados a pagarle al primero la suma de $198.250 y a la segunda $162.250. Por otro lado también hizo lugar a la reconvención promovida por Hugo Fabio Cipriano contra Hugo Daniel Díaz, a quien condenó a pagar al actor la suma de $67.123,62. En ambos casos dispuso que los intereses se fijen desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en las operaciones de depósitoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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