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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Peatón distraído
Se confirmó en lo principal la sentencia que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios obligándose a los demandados a resarcir a la viuda por el fallecimiento en un accidente de tránsito modificándose la atribución de responsabilidad de distribuirla en un 60% en cabeza de la parte demandada y en un 40% en cabeza de la víctima y elevando el monto por daño moral y daño psicológico.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli y Ramón Domingo Posca, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «RUINA DORA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE 104 S/ DAÑOS Y PERJUCIOS» (causa nro. 3263/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Taraborrelli, Dr. Posca; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso
Se trata de un peatón que cruza fuera de la senda peatonal y es atropellado por un colectivo, falleciendo a consecuencia del fuerte impacto. En primera instancia S.S. hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios que promoviera la esposa del causante, con más sus interés y costas.
II.- Los recursos de apelación y sus agravios
La sentencia dictada a fs. 374/385 fue apelada a fs. 388 por la actora, concediéndosele el recurso a fs. 389. La demandada apeló a fs. 390 y la citada en garantía lo hizo a fs. 398, haciéndoseles lugar a los mismos a fs. 391 y 399 respectivamente.
II.a.- Críticas de la actora al fallo
La actora se agravia a fs. 446/8 del monto indemnizatorio fijado en la suma de $… en concepto del denominado valor vida humana. Se ha producido una brusca interrupción de la actividad creadora de bienes que deben computarse como daño cierto y actual o bien como daño futuro, correlativo a la esperanza económica que para esta parte apareja la muerte de la victima. El día de su muerte (1/11/2.007) el esposo de la actora percibía un haber jubilatorio de $… mensuales. La sentencia fue dictada en fecha 19/9/2.013 y han transcurrido 70 meses que se ha visto imposibilitadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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