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JURISPRUDENCIAPeatón distraído
Se mantiene la sentencia que atribuyó toda la responsabilidad del accidente al chofer del colectivo y a la empresa de transporte dejando sin efecto la que había atribuido la mitad de la culpa al peatón.
En la ciudad de La Plata, a ocho de abril de dos mil quince, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Pettigiani, Genoud, Hitters, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.220, «Salas, Jorge Omar contra Pera, Rodrigo Luciano y otros. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a su turno, modificó el fallo de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por el señor Jorge Omar Salas y atribuyó la responsabilidad del siniestro, en forma exclusiva, a los accionados (fs. 331/340 vta.).
Se interpuso, por el apoderado de los codemandados «Compañía de Ómnibus Rivadavia S.R.L.», Rodrigo Luciano Perar y de la citada en garantía «Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros», recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 345/364 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
I. El señor Jorge Omar Salas entabló demanda de daños y perjuicios contra el señor Rodrigo Luciano Perar,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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