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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Peatón distraído. Teoría del riesgo creado
Se revoca el fallo en cuanto había atribuido responsabilidad parcial al demandado que embistió al peatón, debiendo responsabilizarlo totalmente, pues el hecho de que la actora circulaba a oscuras, de espaldas al tránsito que venía por su mano, sobre la calzada por no existir acera, no la convierte en responsable en el evento, ni en una mínima medida.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI con la presencia del señor secretario actuante, para dictar sentencia en el expediente número 4381 caratulado: «ROBLEDO BONIFACIA NATIVIDAD C/ AGUIRRE OMAR Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Es idónea la expresión de agravios de la citada en garantía de fs. 420/421?.
SEGUNDA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia obrante a fs. 395/401?.
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi.
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN POLANTEADA: El Dr. Carlos Alberto Violini dijo:
Que la primera cuestión propuesta obedece al pedido que ensayara la parte actora en su conteste de fs. 423 y vta. en cuanto pretende la inidoneidad de la expresión de agravios de la citada en garantía.
Así, yendo al escrito donde se fundamenta la apelación y en cuanto a la pretendida deserción del recurso interpuesto, es dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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