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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rechazo de la demanda. Sumario penal. Peatón. Culpa de la víctima. Imprudencia
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios entablada con motivo de un accidente entre un automotor y un peatón, desde que la lógica, la experiencia y las presunciones que emergían del relato indicaban que el hecho fue provocado por la falta de atención, la imprudencia y/o conducta desaprensiva del actor, quien al cruzar una ruta nacional no se cercioró de la presencia y proximidad del vehículo demandado que finalmente lo embistió por la mano contraria, ni tampoco prestó atención a las advertencias que sus colegas le formularon sobre la proximidad del automóvil; no se detuvo, ni volvió sobre sus pasos para evitar el siniestro, sino que continuó cruzando la calzada, por lo que el impacto fue inevitable.
En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala «B» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «BARRERA, JUAN ARNALDO c/ MONACO, ANGEL RAFAEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. N° FCB 31020225/2003/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 3 y en cuya parte pertinente dispuso rechazar la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Juan Arnaldo Barrera en contra del Sr. Ángel Rafael Mónaco y la citada en garantía Caja de Ahorro de la Provincia de Tucumán, con costas a la accionante y regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: ABEL G. SANCHEZ TORRES – LILIANA NAVARRO – LUIS ROBERTO RUEDA.
El señor Juez de Cámara, doctor ABEL G. SANCHEZ TORRES, dijo:
I. Vienen los autos a estudio de este Tribunal de Alzada, en virtud del recursoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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