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JURISPRUDENCIATaller mecánico. Caída en una fosa. Culpa de la víctima. Distribución de la responsabilidad. Relación de consumo. Imprudencia de la víctima
Se modifica la sentencia de agrado y se distribuye la responsabilidad en el evento dañoso en un 30% a cargo de la actora y en el 70% restante a cargo de la demandada, al acreditarse que la caída que experimentó dentro de una de las fosas del taller mecánico ubicado en el establecimiento que explotaba la demandada se debió -en parte- a que se encontraba ubicada en un sector que no estaba destinado al tránsito peatonal, pero también operó la imprudencia de los empleados que no solo no impidieron el acceso, sino que uno de ellos le entregó el aceite sobrante, tolerando la permanencia de aquella en el sector, sabiendo o debiendo saber que pretendía guardarlo en el baúl, para lo cual debía aproximarse a la fosa abierta y sin protección.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días de febrero de Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «L. R. A. C. Y OTROS c/ N. A. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS» respecto de la sentencia de fs. 1249/1269, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE – CARLOS ALFREDO BELLUCCI – CARLOS A. CARRANZA CASARES
A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:
I.- Según se relata en el escrito de postulación, el 10 de febrero de 2010 a media mañana, A. C. L. R. en compañía de su hijo, concurrió al local de la demandada ubicado en Av. Crovara y Camino de Cintura, La Tablada, provincia de Buenos Aires, a fin de comprar un neumático, realizar un balanceo y un cambio de aceite a su vehículo. Sostuvo que los empleados del lugar le indicaron que ingresara el automóvil en una de las fosas y dado que los trabajos demorarían, se dirigió al supermercado que estaba en el predio. Al regresar, el empleado que estaba junto al rodado la llamó para informarle que ya había efectuado el cambio de aceite. Le entregó las llaves para que guardara el lubricante sobrante en el baúl. Al intentar abrirlo cayó a la fosa y a raíz del golpe perdió el conocimiento. Fue socorrida por una dotación del cuartel de bomberos de La Tablada y trasladada en ambulancia al Hospital Paroissien. Detalló las lesiones padecidas y las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida como consecuencia del infortunio.
Al momento de contestar la demanda, N. A. S.A., negó el relato de los hechos efectuado por la actora y formuló su propia versión de lo ocurrido. Invocó como causal de exoneración la culpa de la víctima.
Luego de efectuar un relato descriptivo de los pasos correspondientes al mecanismo interno de trabajo, destacó que ningún cliente accede con su automóvil en la zona de los talleres ya que, en dicho sector, aquéllos son ingresados por los dependientes de la firma. Relató que el día del siniestro el rodado de la actora se encontraba ubicado en el primer lugar de una de las fosas del taller y detrás de éste había otro rodado. En dichas circunstancias, uno de sus dependientes comunicó a la actora que el trabajo se encontraba finalizado pero que debía aguardar a que terminaran de reparar el automóvil que se encontraba detrás. Pero, desoyendo la advertencia de prohibición de paso que mostraban los carteles, L. R. ingresó al sector,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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