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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Imprudencia del ciclista embestido. Culpa concurrente
Se revoca la sentencia recurrida, responsabilizando en un 70% a las actoras que se desplazaban en bicicleta e intentaron cruzar una avenida a pesar de haber visto que venía circulando el camión del demandado.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 03 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «»VAZQUEZ Jacinta c/ GERSCHENSON Juan Roberto s/ daños y perjuicios» y su acumulado «NUÑEZ Irma Alejandra c/ CEPEDA Juan Carlos s/ daños y perjuicios»», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor
Osvaldo Onofre Álvarez, dijo:
I- Por sentencia obrante a fojas 349/355 se rechazó la demanda promovida por Vázquez y Nuñez, con costas a las vencidas. Asimismo se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en ambas causas. Apelaron las accionantes. La reclamante en los autos Nuñez expresó sus agravios a fojas 428/438, y Vázquez hizo lo propio a fojas 439/447, ambas centran su queja en la atribución de responsabilidad resuelta en el fallo de grado con el consiguiente rechazo de la demanda.
II- 1) Responsabilidad
Conforme lo dispuesto por el derogado artículo 1113, párrafo segundo, segunda parte, del anterior cuerpo legal, y los artículos 1243, 1757, 1758, 1769 del Código Civil unificado de ser aplicable la inversión de la carga de la prueba no deja de ser aplicable cuando intervienen en el hecho dañoso dos cosas generadoras de riesgo de muy distinta entidad, como son un automóvil y una bicicleta, por lo que el propietario o guardián del automóvilPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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